Despido al volver de la baja y Ley 15/2022: se descarta la nulidad porque existía un enfrentamiento con la gerente
Seguimos analizando sentencias sobre si cabe o no declarar nulo el despido tras la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación cuando el trabajador está de baja por incapacidad temporal o se produce el despido poco después de volver de la baja.
En esta sentencia, se descarta la nulidad del despido al entender que ha quedado acreditado que la causa no estuvo en la situación de baja porque existía un enfrentamiento una situación de enfrentamiento verbal de la trabajadora con la gerente de la empresa previa a la baja (STSJ del País Vasco de 2 de junio de 2026).
El caso concreto enjuiciado
Durante el verano del 2024 se produjo una reunión en la que participaron la trabajadora, el responsable del departamento de recursos humanos de la empresa, y la gerente de la empresa, en el marco del cual se produjo un desencuentro entre la trabajadora y la gerente de la empresa, a raíz de la adjudicación de un trabajo a una empresa.
El 1 de Octubre de 2024, la trabajadora pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, siendo atendida durante la misma por los servicios médicos de “Osakidetza”, los cuales le dieron el alta médica el 9 de Abril del 2.025.
Tras el alta médica, la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa. El 30 de Mayo del 2025, la empresa le comunicó su despido disciplinario, con efectos desde esa misma fecha, alegando causas objetivas de carácter organizativo y económico, que habían llevado a la empresa a amortizar su puesto de trabajo.
La sentencia: despido improcedente pero no nulo
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia y desestima la petición de nulidad. Por un lado, no cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente.
Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad.
En el caso concreto enjuiciado, la empresa era conocedora de la larga situación de IT de la trabajadora cuando tomó la decisión extintiva a menos de dos meses de su reincorporación. El indicio que conecta el estado de salud de la trabajadora con su despido existe cronológicamente, habida cuenta el escaso tiempo transcurrido entre la IT y el despido.
La existencia de indicios de discriminación por razón de la enfermedad/discapacidad del demandante permite trasladar a la parte demandada la carga de la prueba, a tenor de los artículos 30 Ley 15/22 y 96 LRJS.
Pues bien, considera el TSJ que en el caso concreto, la empresa sí ha conseguido acreditar que su decisión de despido está totalmente desconectada de la situación de enfermedad/discapacidad de la trabajadora.
“De acuerdo con el contenido de la conversación que se produjo en el momento de la entrega de la carta de rescisión del contrato de trabajo de la actora, la razón de la decisión de la Dirección de la empresa de rescindir el contrato de trabajo de la actora es ajena por completo a la situación de incapacidad temporal en la que permaneció durante seis meses, y tiene que ver con una decisión empresarial, de rescindir el contrato de trabajo de una trabajadora que ha mantenido un enfrentamiento verbal con la gerente de la empresa por cuestiones estrictamente laborales.
Por tanto, existía una situación de enfrentamiento verbal de la trabajadora con la gerente de la empresa, la cual sirvió para sustentar su despido, al margen de que el despido fuera revestido formalmente de una causa organizativa inexistente.
En suma, la decisión empresarial estuvo apartada de cualquier ánimo discriminatorio por razón de discapacidad, y tuvo que ver con el enfrentamiento de la actora con el gerente de la empresa.
En definitiva, entiende el TSJ que los hechos acreditados en la única instancia han destruido el panorama discriminatorio aportado por la trabajadora, lo cual impide declarar la nulidad de la decisión extintiva.
