Descartada la nulidad del despido de un trabajador dos meses después de reincorporarse de una baja (Ley 15/2022)
Despidos en situaciones relacionadas con la baja por IT tras la Ley 15/2022: en esta sentencia, el TSJ de Madrid desestima la petición de nulidad del despido, que se produjo dos meses después de reincorporarse de la baja.
Entiende el TSJ que el trabajador ya no estaba de baja por IT en el momento del despido y que no se han aportado indicios de discriminación (STSJ de Madrid de 21 de noviembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador fue despedido el día 4 de septiembre de 2023, dos meses después de haber concluido su
incapacidad temporal.
Tal decisión se produce tras la incorporación al centro un nuevo director de Recursos Humanos. El JS declara la improcedencia del despido pero descarta la petición de nulidad. Recurre el trabajador y se desestima su recurso.
La sentencia del TSJ: despido al reincorporarse de la baja (se descarta la nulidad)
El TSJ desestima el recurso del trabajador, descartando la petición de nulidad del despido.
El trabajador fue despedido por causas objetivas organizativas el día 4 de septiembre de 2023, dos meses después de haber concluido su incapacidad temporal.
Tal decisión se produce tras la incorporación al centro de un nuevo director de Recursos Humanos.
Razona el TSJ que no se ha producido el despido estando el trabajador de baja médica, ni consta acreditado que el padecimiento del actor pudiera dar lugar a sucesivas recaídas.
Además, no consta que en el periodo de IT fuera el trabajador sustituido, ni tampoco que se haya contratado a otra persona para cubrir su puesto con posterioridad, habiendo acudido el empleador durante su baja y con posterioridad a la utilización de taxis.
En definitiva, el trabajador no estaba ya enfermo cuando se produce el despido, ni tampoco consta que presentara limitaciones para el desempeño de su trabajo, por lo que compartimos los razonamientos de
la juzgadora a quo, que son los siguientes:
La circunstancia que acaece en el supuesto enjuiciado de la baja médica del demandante previa al despido
objetivo llevado a cabo por la empleadora, considere esta Juzgadora, no es la causa del despido, es decir la
actitud de la empresa se presenta ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental.
A pesar de haber aportado el trabajador un indicio en principio razonable de que el acto empresarial podría
lesionar un derecho fundamental, tal circunstancia de la baja médica consideramos es ajena a la decisión tomada
por la empleadora, que se realiza en un momento en el que ha habido un cambio en la Dirección dentro del seno
empresarial en cuanto a la política de recursos humanos como manifestó en el acto de juicio el señor Maximino, Director de Recursos Humanos, por lo que la actuación que nos ocupa, tiene causas reales absolutamente
extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.
Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador.
Valoración de Sincro
Volvemos a recordar en todo caso desde Sincro que, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, los despidos de baja o en situaciones como la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba estando el trabajador de baja o bien tras reincorporarse de la baja están siendo fuente de conflictividad elevada, con sentencias dispares.
Por tanto, los despidos (o extinción del contrato) en estas tres situaciones:
1 Despidos estando de baja por enfermedad
2 Extinción por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja
3 Despidos tras la reincorporación de la baja
deben sopesarse cuidadosamente por parte de la empresa y analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta que la carta de despido debe motivarse especialmente porque las posibilidades de que el trabajador esté dispuesto a pleitear por la posible nulidad en los tribunales son muy altas.
