Despedida una responsable de RRHH por ver "La isla de las tentaciones" en horario laboral
El TSJ de Madrid ha ratificado la procedencia del despido de una trabajadora (Responsable de RRH) por (entre otros hechos) ver “La isla de las tentaciones” dentro de su jornada laboral y con el ordenador corporativo.
Eso sí, cabe destacar que la demanda de despido interpuesta por la trabajadora frente al despido se desestima al haber presentado la demanda fuera de plazo; es decir, no se entra a valorar si los hechos son o no lo suficientemente grave como para justificar el despido (STSJ de Madrid de 29 de noviembre de 2024)
El caso concreto enjuiciado
La empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora (responsable de RRHH) por distintos hechos. Entre ellos, tal y como se exponía en la carta de despido:
El pasado 18 de abril, fue sorprendida a las 12:20 horas de la mañana viendo en su ordenador la serie “La isla de las tentaciones”, tal como se observar en la siguiente imagen: (se da aquí por reproducida la imagen contenida
en la carta de despido aportada a los autos).
Dicha conducta, la cual puede ser corroborada por sus compañeros, ya de por sí, es susceptible de despido,
cuestión que usted ha obviado en todo momento. Tal como puede observarse en la imagen y vídeo que se
encuentra en nuestro poder, es su despacho y su ordenador donde se ven las imágenes.
Al ser advertida por su responsable, D. Jose Pedro , procedió a quitarlo, siendo que una vez se marchó éste, continuó viéndolo.
Posteriormente, y también en horario de trabajo, el 9 de mayo de 2023 a las 13:35 horas, otra vez ha sido sorprendida, esta vez, por su compañera Cecilia , realizando fotocopias para ofrecerse como cuidadora de niños,
utilizando materiales de la empresa y durante su jornada de trabajo.
El 24 de mayo de 2023, a las 16:24 horas de la tarde, observamos que usted volvió a hacer uso de los materiales de la empresa, procediendo a imprimir la documentación de un máster de RRHH que ha empezado a realizar, procediendo a enfundar los distintos temas con las fundas de plástico y archivador, todo ello propiedad de la empresa y, tal como decimos, durante su horario de trabajo.
Dichas actuaciones pueden ser corroboradas por sus mismos compañeros
Dicho lo anterior, debemos indicar que en el desempeño de su trabajo se han producido serias irregularidades
que podrían haber costado a la empresa un problema grave (se indican en la carta actuaciones negligentes en cuanto al cálculo de las nóminas).
La trabajadora interpone demanda de despido. Se desestima al entender que ha expirado el plazo para interponer demanda de despido.
La sentencia del TSJ de Madrid: se desestima el recurso de la trabajadora (demanda de despido fuera de plazo)
El TSJ desestima la demanda de la trabajadora frente al despido aunque no entra en en el fondo de la cuestión (ha expirado el plazo para interponer demanda despido).
La sentencia de 6 de junio de 2024 del JS entendía que estaba caducada la solicitud. Teniendo en cuenta la fecha del despido, la fecha en la que se articula la papeleta de conciliación, cuando tiene lugar el correspondiente acto y, finalmente, la fecha de la presentación de la demanda, habría trascurrido en demasía el plazo legalmente establecido.
El despido tuvo lugar el 31 de mayo de 2023. La papeleta de conciliación se articula el 21 de junio. En ese
momento habían trascurrido 13 días a los efectos que nos ocupan. El acto de conciliación se celebró el 10 de julio.
Esos datos llevan a la Magistrada a concluir que el plazo de caducidad finalizaba el 19 de julio, a las 15 horas.
Luego estaba fuera de plazo cuando la demanda se articula el 1 de agosto, a las 18,38 horas; o sea, ha de
entenderse como presentada al día siguiente.