Desestimada la demanda de un trabajador que se cortó con una motosierra al no llevar las botas de seguridad (comportamiento temerario)
Desestimada la demanda interpuesta por un trabajador (peón forestal) contra la empresa para la que trababajaba al considerar que el accidente laboral que sufrió con una motosierra fue culpa del trabajador por no llevar puestas las botas de seguridad que le había facilitado el encargado.
La sentencia es firme al no haberse presentado en el plazo previsto recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sent. del Juzgado de lo Social de Cáceres. Sección: 1. Fecha: 20/01/2025. Nº de Recurso: 36/2023)
El caso concreto enjuiciado
El trabajador sufrió un percance calificado como accidente de trabajo el domingo 19 de diciembre de 2021, mientras prestaba sus servicios profesionales como peón forestal
Con ocasión de manejar una motosierra, se lesionó el MII resultando rotura completa del tendón tibial anterior con cabo proximal engrosado y retraído a la altura del cuello del astrágalo.
La empresa entregó al actor los EPIs el 18 de agosto de 2021, entre los que se incluyen los guantes
y gafas de seguridad, perneras anticorte y casco integral y las botas anticorte de clase 1, de la marca Yucon.
El día 13 de diciembre de 2021 se giró visita por el coordinador de seguridad y salud del SEAGA
al lugar en el que el trabajador y sus compañeros de labor, Pablo Jesús y Romualdo, desempeñaban aquella,
Se levanta acta donde se deja constancia de que los tres utilizan los EPIs de motoserristas para el picado de los restos de poda, a saber, pantalón anticorte, botas, guantes y ropa reflectante, recomendándose por el actuario que se guarde la distancia de seguridad entre operarios, el uso del EPI completo y no fumar en la zona cercana al combustible.
El trabajador recibió diversos cursos en materia de prevención. Uno, de peón especializado el 4 de octubre
de 2021, otro segundo el 2 de noviembre de 2021, y curso teórico práctico de motosierra y motodesbrozadora.
La sentencia del JS: no hay responsabilidad de la empresa. Actitud temeraria del trabajador
Interpone demanda el trabajador contra la empresa. Se desestima
El JS desestima la demanda. Se discute sobre si ha de responder la empresa de las consecuencias dañosas que sufre el trabajador al accidentarse en tiempo y lugar de trabajo mientras manejaba una motosierra.
Se descarta al entender que el trabajador es el único responsable del accidente por actitud temeraria.
Por un lado, ha quedado acreditado que la empresa entregó al actor los EPIs propios del motoserrista: guantes, gafas, perneras anticorte, casco integral y botas de seguridad.
El trabajador firmó su recepción el 18 de agosto de 2021. Y no solo los recibió o lo hizo aparentemente, sino que los usó, como documenta sin género de duda que valga el actuario del SEAGA
Por otro lado, consta que el trabajador recibió formación adecuada en materia de riesgos laborales
El trabajador es el único responsable del accidente que sufre, a la vista de las pruebas que aporta al juicio el demandado ex art 96. 2 LRJS. Tenía aquel los medios, y la formación, y cumplió con lo procedente hasta que, un día, sin excusa ni razón, siendo sobre el terreno el responsable, decidió hacer algo tan sumamente temerario como prescindir de las botas de seguridad.
Se dice “temerario” porque esa es la calificación que merece el comportamiento que nadie en
su sano juicio llevaría a término.
En estas circunstancias, no se le pueden pedir cuentas al empresario, pues cumplió con las exigencias formales y materiales en materia de prevención, no estando a su alcance evitar que un trabajador irresponsable se condujera obviando lo que el sentido común imponía
