¿Desde qué fecha hay que cotizar los días no preavisados en los despidos objetivos?
La Seguridad Social, de forma sorpresiva, ha cambiado de criterio en una cuestión relevante en torno a los despidos objetivos: la cotización de los 15 días de preaviso cuando la empresa opte por abonarlos en lugar de concederlos.
Al margen de la inseguridad jurídica que esto genera y de que ni los Criterios ni los Boletines del Sistema RED de la Seguridad Social son jurídicamente vinculantes, la duda ahora está en la fecha a partir de la cual se entiende que hay que cotizar por los días de preaviso.
El cambio de criterio: ahora cotizan
La Seguridad Social, vía Boletín del Sistema RED de fecha 14 de julio de 2026 (y posterior aclaración con otro Boletín RED de fecha 16 de julio de 2026), ha comunicado un cambio de criterio muy relevante en materia de cotización de los 15 días de preaviso que hay que conceder en los despidos objetivos cuando las empresas opten por abonarlos en lugar de concederlos.
Recordamos que uno de los requisitos formales que las empresas deben cumplir cuando realizan un despido objetivo es conceder un plazo de preaviso de 15 días (art. 53.1. c) del ET). Las empresas pueden optar o bien por conceder esos días de preaviso o bien por abonarlos.
Hasta ahora, las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, estaban excluidas de cotización. Sin embargo, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado su criterio y entiende que esa cuantía está sujeta a cotización.
- El nuevo criterio
En concreto, éste el nuevo criterio:
“Las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo. Asimismo, dichas cantidades deben comunicarse como “incluidas” en la base de cotización en el CRA 0054”.
Recordamos que el CRA (Conceptos Retributivos Abonados) es un fichero que las empresas deben enviar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para comunicar los conceptos retributivos que abonan a sus trabajadores.
En definitiva, se trata de una nueva obligación (cotización por los días no preavisados) que las empresas deben cumplir.
La gran duda: ¿solo aplica a despidos objetivos realizados desde el 14 de julio de 2026?
Ahora bien, hay una duda que es esencial que la Seguridad Social proceda a clarificar de manera urgente que es ¿a qué despidos aplica el nuevo criterio de la cotización?
- Si solo aplica a los despidos objetivos realizados a partir del 14 de julio de 2026 (fecha del Boletín RED, BNR-8, anunciado el cambio) o bien
- Si aplica a despidos previos tomando como base la fecha en la que la Subdirección General de Ordenación ha emitido su nuevo cambio de criterio (fecha que no figura en el Boletín RED). El BNR-8 se limita a señalar que “la citada Subdirección ha reconsiderado dicho criterio”, pero sin indicar la fecha en la que se ha producido ese cambio de criterio.
Desde luego, urge una aclaración sobre este punto y una reflexión sobre esta manera de “legislar” vía criterios anunciados de forma sorpresiva y que sitúan a las empresas en un escenario de enorme indefensión.
