Desconexión digital y jornada de 37,5 horas: 3 supuestas "novedades" que no son tales porque ya están reguladas en la normativa
A raíz de la cuestión sobre el derecho a la desconexión digital que se ha puesto sobre la mesa de negociación de la jornada de 37,5 horas (de momento no hay acuerdo y la próxima reunión entre Trabajo, patronal y sindicatos se ha convocado para el 9 de septiembre), “desmontamos” tres supuestas “novedades” de las que están hablando estos días los medios de comunicación:
Lo primero: recordatorio del art. 88 de la LOPDGDD
El derecho a la desconexión digital está regulado en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018.
Obliga a todas las empresas (sea cual sea su plantilla) a elaborar un protocolo (política interna) de desconexión digital. Es, a día de hoy, una de las obligaciones laborales más incumplidas
Además, también obliga a realizar acciones de formación y sensibilización. Sobre esto punto, sí sería deseable (además, los convenios colectivos no están entrando, salvo excepciones muy contadas, en esta cuestión) un desarrollo reglamentario sobre contenido, concreción y duración mínima de estas acciones.
Aquí analizamos en su momento en Sincro las principales obligaciones en torno al derecho a la desconexión digital y cómo lo están regulando ya los convenios colectivos (tenemos muchos regulando el ejercicio del derecho a la desconexión.
3 fake news sobre desconexión digital: “novedades” que no son tales porque ya están a día de hoy en la normativa
“Desmontamos” tres titulares publicados en distintos medios estos días:
- “Trabajo quiere que los empleados no puedan renunciar a la desconexión digital ni por contrato”
Esto no sería ninguna novedad puesto que son nulas (es decir, se tienen por “no puestas”, como si no existieran) las cláusulas contractuales por las que un trabajador/a renuncie a sus derechos laborales.
El derecho a la desconexión digital está ya regulado en el art. 88 de la LOPDGDD. Por tanto, no es necesario que una norma establezca expresamente que no cabe renunciar al ejercicio de ese derecho.
Al igual que no es precisa una norma que establezca expresamente que un trabajador no puede renunciar a su derecho a vacaciones, a su derecho a percibir el sueldo mínimo establecido por convenio para su grupo profesional, tampoco es necesaria una norma sobre renunciar al derecho a la desconexión.
2. “No contestar al jefe fuera del horario de trabajo no tendrá ninguna represalia para el empleado”
Esto ya es así a día de hoy.
No cabe en ningún caso sancionar a un trabajador/a por ejercer su derecho a la desconexión.
Todas las empresas, sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) tienen obligación de elaborar un protocolo (política interna) de desconexión y en ese protocolo tiene que quedar muy claro que las personas trabajadoras no tienen ninguna obligación de responder llamadas y/o mails fuera de su jornada laboral (a salvo de las circunstancias excepcionales y/o de percibir pluses de disponibilidad, guardias o similar).
Sobre esta cuestión (ejercer el derecho a la desconexión digital) en los protocolos que hemos hecho desde Sincro asesorando a empresas de todo tipo de sectores de actividad, recomendamos incluir expresamente dentro del protocolo una cláusula como ésta (además, ya tenemos convenios colectivos que establecen expresamente este tipo de cuestiones):
A salvo de las circunstancias excepcionales y/o de los puestos donde se perciba un plus de disponibilidad / guardias o similar, “el ejercicio del derecho a la desconexión por parte de las personas trabajadoras de la Empresa no conllevará en ningún caso medidas sancionadoras ni puede influir de manera negativa en los procesos de evaluación y valoración, ni a la hora de decidir posibles ascensos y/o promociones”.
Y sobre las “circunstancias excepcionales”, además, como hemos explicado en El Blog de Sincro, ya tenemos sentencias delimitando que estas circunstancias excepcionales no pueden, en ningún caso, ser genéricas porque esto genera indefensión al trabajador.
3. “Las empresas serán sancionadas por incumplir la desconexión digital”
Esto ya es así; vulnerar el derecho a la desconexión digital ya sancionable. Se incardina como uno de los supuestos del art. 7.5 de la LISOS (constituye infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada (…)”.
Cuestión distinta es que se pueda crear un tipo sancionador específico, endurecer el marco sancionador y/o por ejemplo crear sanciones concretas en torno al ejercicio del derecho a la desconexión digital como una sanción por incumplir la obligación de realizar acciones de formación y/o sensibilización.
En definitiva, habrá que ver en qué se traducen realmente los posibles cambios o medidas en torno al derecho a la desconexión digital, pero sin olvidar que se trata de un derecho ya regulado expresamente en nuestra normativa y donde el problema es el elevado grado de incumplimiento (compliance laboral) en torno a la obligación de elaborar un protocolo de desconexión.
Finalmente, desde la experiencia de Sincro asesorando desde hace años a todo tipo de empresas a elaborar sus protocolos de desconexión digital, volvemos a insistir en que un buen protocolo, además de cumplir con la normativa laboral, se traduce, a medio-largo plazo en mejoras para la organización (reducción de las bajas por IT, mejor clima laboral, menor rotación, gestión adecuada de los riesgos psicosociales…).
