Desconexión digital: Los 6 parámetros de obligado cumplimiento en el Convenio de droguería y perfumería
Desconexión digital: cada vez son más los convenios colectivos que regulan los protocolos de desconexión digital y algunos, como es el caso del Convenio de droguería y perfumería, lo hacen de una manera amplia y fijando requisitos mínimos de obligado cumplimiento
Hoy, 11 de marzo de 2025, se ha publicado en BOE la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de comercio al
por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
Regula la desconexión digital manteniendo la redacción que ya se hacía en el anterior convenio colectivo.
Requisitos del protocolo de desconexión. Convenio de droguería y perfumería
En el convenio se establece expresamente que la política interna, dirigida a la totalidad de la plantilla de las empresas (tal y como se establece en el art. 88 de la LOPDGDD) deberá:
- Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
2. Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
3. Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
4. Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven
5. Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
6. Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora
Ahora bien, también se especifica que en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada
