Desconexión digital: el TS deja claro que la norma no obliga a negociar el protocolo con los RLT
Importante sentencia en materia de desconexión digital. El Tribunal Supremo ratifica lo sentenciado por la AN: la normativa exige dar trámite de audiencia previa a los RLT, pero no impone la obligación de negociar el protocolo de desconexión con los representantes de los trabajadores (STS de 11 de noviembre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Interpone un sindicato recurso contra la sentencia núm. 53/2024, de 6 de mayo, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales
Entre otros puntos de conflicto (que giran en torno a los acuerdos de trabajo a distancia; teletrabajo), uno de los puntos objeto de la demanda está dedicado a la cuestión de la desconexión digital.
En concreto, la estipulación séptima del acuerdo de trabajo a distancia recoge que el trabajador tiene derecho a la desconexión digital conforme a lo indicado en el protocolo implantado por la empresa.
Los RLT alegaban que se había impuesto unilateralmente cuando la empresa debiera haber negociado con la representación legal de los trabajadores la política de desconexión digital.
La sentencia del Supremo: la norma impone audiencia previa, pero no la obligación de negociar
El TS desestima el recurso del sindicato. En lo que respecta en concreto al derecho a la desconexión digital, la norma solo impone la obligación de dar trámite de audiencia previa, pero no de negociar.
Razona en concreto el TS lo siguiente sobre desconexión digital:
- La primera cuestión es que el precepto de la LOPDGDD (art. 88 que regula el derecho a la desconexión) exige, indefectiblemente, que la desconexión digital en el seno de la empresa se sujete a lo que al respecto disponga la negociación colectiva. En el caso concreto enjuiciado, aplica el Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado.
2. La segunda que la empresa, previa audiencia a los representantes legales de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a los trabajadores -en particular, a quienes realicen la prestación del trabajo a distancia- que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión; política que deberá atender -sin duda- las exigencias legales y convencionales.
3. Por último, la tercera conclusión deriva del precepto convencional cuya infracción se denuncia que dispone que el derecho a la desconexión digital se ejercitará en los términos establecidos legalmente y de acuerdo con las políticas existentes en cada empresa.
En el caso concreto enjuiciado, las políticas empresariales sobre desconexión digital se
establecieron tras consulta y audiencia de la representación legal de los trabajadores, ni hay indicios de
ilegalidad, ni se vislumbra ninguno de una hipotética vulneración del derecho a la libertad sindical del
recurrente, ya que no consta que se le haya privado de su derecho a la negociación colectiva.
Por todo ello, se desestima el recurso del sindicato.
