Si fallece el bebé ¿hay derecho al descanso íntegro por maternidad & paternidad? (Criterio del INSS)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor y qué sucede con los periodos de descanso en caso de fallecimiento del hijo (Criterio INSS 14/2024, de fecha 6 de agosto de 2024).
Criterio del INSS: Prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo
El INSS, en su Criterio, deja claros los siguientes puntos:
- En caso de fallecimiento del hijo, ambos progenitores tienen derecho al disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio de la prestación de acuerdo con lo previsto el artículo 48.4 del ET.
2. Si transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio no se produce la reincorporación al trabajo, sino que se disfruta del descanso voluntario de forma ininterrumpida y a tiempo completo, los progenitores tendrán derecho a las 10 semanas de descanso voluntario de la prestación que les queda por disfrutar.
En caso de que se produzca la reincorporación al trabajo, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se extingue el derecho al tiempo de descanso voluntario que reste por disfrutar al trabajador.
3. Una excepción: si el bebé fallece una vez reincorporado el progenitor a su trabajo
En caso de que el hijo fallezca después de transcurrido el período de suspensión obligatorio del contrato, pero en un momento en el que el progenitor se encuentra reincorporado al trabajo por haber optado por el disfrute intermitente o a tiempo parcial de la prestación, si reanuda la suspensión del contrato de trabajo inmediatamente después del fallecimiento, de forma continuada y a tiempo completo, subsistirá el derecho al subsidio hasta alcanzar el periodo máximo de 10 semanas de descanso voluntario.
