Denegado teletrabajo por conciliación porque el cliente principal no permite la conexión telemática fuera de las instalaciones del centro de trabajo
Desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora (petición de teletrabajo por conciliación por la vía del art. 34.8 del ET) al entender que ha quedado acreditada la negativa de la empresa (el cliente principal no permite la conexión telemática fuera de las instalaciones del centro de trabajo) (STJS de Castilla y León de 14 de mayo de 2024).
Nota: Recordamos desde Sincro que las peticiones de adaptación de jornada por conciliación (que incluyen poder pedir teletrabajo) se dirimen caso por caso, realizando la ponderación de intereses de ambas partes; cabe la negativa de la empresa (total o parcial) pero tiene que estar motivada y hay que responder por escrito a la petición de la persona trabajadora.
El caso concreto enjuiciado
La empresa (sector de contact center) tiene adjudicadas diversas campañas, entre otras, la perteneciente al cliente sin que en el presente momento se encuentre activa la licencia que permite realizar conexiones a distancia en las aplicaciones del cliente.
El puesto de Coordinadora comporta la realización de trabajos de auditoría y control de los operadores que se encuentren a su cargo, mediante el uso de herramientas informáticas, así como determinadas tareas formativas y de coaching.
La empresa comunicó a la actora su incorporación para la prestación de servicios en las instalaciones sitas en DIRECCION004 a partir del día 11 de noviembre de 2022.
La trabajadora suscribió con la empresa un documento, fechado el día 23 de noviembre de 2022 en virtud del cual pasaría a prestar servicios en la campaña de “Atención al Cliente de DIRECCION003 “, desde el 14 de noviembre de 2022.
La trabajadora, mediante correo electrónico remitido el día 6 de octubre de 2022, solicitó adaptación de jornada, mediante la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, invocando tener a su cargo un hijo menor y residir en (…).
Se rechaza su petición por parte de la empresa
La recurrente insiste en primer lugar, en su necesidad de teletrabajar por tener un hijo de pocos meses, deber desplazarse al centro de trabajo a una hora de viaje y la ausencia del necesario soporte familiar.
La sentencia del TSJ: desestimada la petición de teletrabajo. Razones acreditadas por la empresa.
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora. “Recuerda” el TSJ que en estos casos hay que realizar un estudio de la ponderación de intereses de ambas partes y, por parte de la empresa, que queden acreditadas las razones de la denegación.
Y en este caso, los argumentos explicitados por la magistrada de instancia para desestimar la pretensión de la hoy recurrente son compartidos por la Sala, sin que con ellos se vulneren el derecho fundamental a la no discriminación, ni tampoco la protección a la familia y a la infancia.
Entre las razones organizativas y productivas invocadas por la empresa cabe destacar que todas las personas trabajadoras del centro de trabajo de Valladolid presten sus servicios laborales de forma presencial (hecho probado sexto) y que la empresa cliente DIRECCION003 , a la que esta adscrita la trabajadora desde el día 14 de noviembre de 2022, según el hecho probado décimo, no tenga activa la licencia que permita realizar conexiones a distancia en las aplicaciones del cliente
A este respecto, en la sentencia de la Sala de 25 de septiembre de 2023 (Rec. 1140/23) concluimos que la denegación de la pretensión de la trabajadora por parte de la empresa era razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la misma “muy en particular que su cliente principal a cuyo servicio está adscrita la demandante no permite la conexión telemática de su red fuera de las instalaciones del centro de trabajo, lo que supondría en definitiva de accederse a la petición de la recurrente la pérdida del cliente principal o que careciera de contenido su trabajo en el domicilio dada la no posibilidad de conexión telemática fuera de las instalaciones del centro de trabajo, lo que no es ni razonable ni proporcionado.”
En definitiva, la legítima pretensión de la recurrente de evitar el desplazamiento desde su domicilio a su puesto de trabajo no es compatible con las razones organizativas y productivas alegadas por la empresa, por lo que la sentencia de instancia que desestima su demanda no vulnera ninguno de los preceptos sustantivos señalados en el encabezamiento de este segundo motivo.
Consecuentemente, llegados a este punto le corresponde a la Sala desestimar este motivo del recurso y en buena lógica también el tercero en el que la recurrente pretende el abono de una indemnización por el incumplimiento -inexistente- de la empresa
