Del TC al TS: dos sentencias reconocen acumular la prestación por nacimiento a familias monoparentales
El Tribunal Supremo (aplicando lo dispuesto en la sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre), ha reconocido en dos sentencias el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de las semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor.
Se trata en concreto de estas dos sentencias:
- STS de 19/02/2025: Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor. Aplica STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, siguiendo el criterio del rcud 878/2022 deliberado en la misma fecha. Rectifica doctrina
2. STS de 21/02/2025: Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor. Aplica STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS.
Las sentencias del Supremo: permiso por nacimiento en familias monoparentales
En la sentencia de 19 de febrero de 2025, se desestima el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.
La sentencia del Juzgado de lo Social único de Teruel estima la pretensión subsidiaria ejercitada en la
demanda, y reconoce a la actora el derecho al disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor con
una duración adicional de 10 semanas.
El recurso de suplicación formulado por el INSS es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de
Aragón de 27 de diciembre de 2021, rec. 846/2021, que confirma en sus términos la de instancia.
El TS desestima el recurso de la Seguridad Social y justifica el cambio de doctrina respecto al que había venido manteniendo, “recordando” que la STC 140/2024, de 6 de noviembre ha declarado la inconstitucionalidad
de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor
en supuestos de familia monoparental.
Por su parte, en la sentencia de 21 de febrero, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratifica la dictada por el TSJ de Baleares de 16/11/2022.
En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».
En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia dictada en sede de suplicación fija el incremento temporal de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en diez semanas adicionales que son las que corresponderían al otro progenitor al tratarse de familia monoparental, en los mismos términos e interpretación establecida por el Tribunal Constitucional.
