Deducciones I+D+i: mayor seguridad jurídica tras la resolución del TEAC
La Resolución del TEAC 1267/2025 aporta seguridad jurídica y permite a las empresas tener claras las reglas de juego a la hora de poder aplicarse las deducciones en materia de I+D+i. Te lo explica en este artículo nuestra compañera Sofía Gómez Tovar:
Las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) son especialmente relevantes para el desarrollo empresarial. Su objetivo principal es fomentar que las empresas reinviertan parte de sus beneficios en innovación tecnológica, lo que se traduce en un crecimiento económico y social. Las sociedades que destinan sus ingresos a este tipo de actividades pueden beneficiarse de un incentivo fiscal atractivo, reduciendo así su carga tributaria. Eso sí, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Durante años, la Dirección General de Tributos (DGT) mantuvo una postura favorable a los contribuyentes, permitiendo aplicar estas deducciones en ejercicios posteriores, incluso cuando el ejercicio de origen ya estaba prescrito.
- Un cambio de criterio que disparó la confusión
Sin embargo, en 2022, este criterio cambió completamente con la consulta vinculante V1511-2022, introduciendo un nuevo enfoque: las deducciones deben figurar en la autoliquidación del ejercicio en que se generan o, si no, solicitarse mediante rectificación dentro del plazo legal. Resulta importante destacar que este giro normativo se apoyó en resoluciones previas del TEAC sobre otras deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
El cambio de criterio generado dio pie a un conflicto jurídico que planteaba si podía aplicarse retroactivamente un nuevo requisito que afecta a deducciones ya generadas, entrando en el juego el principio de confianza legítima, el cual, determina la protección de quienes actúan conforme a una interpretación administrativa, por lo que, aplicar el nuevo criterio con efectos retroactivos supondría privarles de un derecho económico legítimo.
La resolución 1267/2025 del TEAC
La resolución 1267/2025 del TEAC, de 17 de julio de 2025, distingue dos escenarios:
- Para autoliquidaciones posteriores al 24 de junio de 2022, se aplica el nuevo criterio sin posibilidad de invocar la confianza legítima.
- Por otro lado, para las autoliquidaciones anteriores, el TEAC reconoce que los contribuyentes actuaron conforme al criterio vigente en su momento, permitiendo aplicar las deducciones, aunque no se consignaran en el ejercicio de origen.
Desde Sincro creemos que esta resolución fija doctrina y aporta seguridad jurídica. Refuerza la exigencia de consignación como regla general, pero introduce una excepción razonable basada en la protección de la confianza legítima para las empresas que invierten en I+D+i, evitando la pérdida de deducciones valiosas
