Declarado procedente el despido de un representante sindical por realizar trabajos para otro taller durante su baja
Despido y prueba de detectives: se ratifica la declaración de procedencia dle despido de un trabajador que, estando de baja por poblemas en un hombro, estaba realizando trabajos en un taller clandestino (STSJ de Madrid de 15 de abril de 2026).
El trabajador solicitaba la nulidad (por su condición de representante sindical) o subsidiariamente la improcedencia del despido. Se desestima y se ratifica la declaración de procedencia del despido.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador (electricista) estuvo en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el día 27 de julio de 2024. En el parte médico de baja se indica como diagnostico “Luxación de articulación acromiocavilucar derecha.
La empresa recurrió a un detective y procedió al despido disciplinario del trabajador, después de la correspondiente incoación de expediente contradictorio por ostentar el trabajador la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
En concreto, se argumentaba en la carta de despido haber desarrollado trabajos similares a los que realiza habitualmente en la empresa en un taller
En concreto, realizar actividades al menos durante los días 15 a 18 y 24 de julio de 2024 fecha en la que finalizó la investigación.
El informe concluye que Usted realiza habitualmente actividades en las que intervienen los movimientos de hombros, brazos y manos. Motivo que se supone que le impide desarrollar este tipo de labores y por el que se encuentra de baja laboral.
La sentencia del TSJ: despido procedente
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario al entender que los hechos revisten la suficiente gravead como para justificar el despido.
Se desestima la nulidad porque no existe ningún hecho que acredite la discriminación alegada ni el resultado dañoso o la relación causal imputable a una actuación empresarial, ni atentado alguno a su condición de representante de los trabajadores.
Y se desestima la improcedencia al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
En el periodo y días en que se ha acreditado que realizó trabajos por su cuenta, se encontraba de baja médica, con una baja médica que le impedía trabajar y que perjudicaría su rehabilitación si la dolencia era cierta; y en esas circunstancias “no puede sino confirmarse la conclusión del Juzgado porque si podía trabajar debería estar de alta y si no podía trabajar, realizar esas tareas no beneficiaba a la recuperación que, aunque se reciera el alta de la Mutua por la dolencia específica del traumatismo del accidente, según el dignóstico de la siguiente baja, seguía manifestando dolor que, dada la continuidad de ambas bajas, solo puede imputarse a la misma articulación”.
Por todo ello, debe ratificarse la declaración de procedencia del despido.
