Declarado nulo el cambio unilateral del sistema de comunicación de nóminas
La AN ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando nulo el cambio unilateral del sistema de comunicación de nóminas y entrega de documentación a RRHH (SAN de 19 de noviembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Interponen demanda de conflicto colectivo cuatro sindicatos frente a la comunicación remitida por la empresa el el día 17-6-2024 por la que se pone en conocimiento de los trabajadores que a partir de dicho momento la plataforma (…) se constituiría como único medio para la consulta de nóminas y entrega de documentación a recursos humanos (justificantes de ausencia, excedencias, anticipos y
solicitudes similares), deshabilitándose los mails que hasta la fecha se venían utilizando para la comunicación y entrega de documentación a dicho departamento.
La línea argumental de todas las demandas es sustancialmente idéntica, entendiendo los sindicatos que el poder de dirección no ampara la restricción unilateral por parte de la empresa de las formas de comunicación a través de las cuales puedan los trabajadores comunicarse con el departamento de recursos humanos y gestionar las solicitudes e incidencias que pudieran nacer de la relación laboral, citando en apoyo de su pretensión, la sentencia dictada por esta Sala el 16-11-2022 en el proceso 270/2022.
Por ello, instan se declare nula la comunicación empresarial, permitiendo a los trabajadores y a la RLT presentar la documentación a través de otras herramientas adicionales además de por la plataforma, incluyendo el correo electrónico y los canales presenciales.
La sentencia de la AN: no cabe modificar unilateralmente el sistema de consulta de nóminas y entrega de documentación a RRHH
La AN estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos en el sentido de declarar nula la comunicación remitida por la empresa el 17 de junio de 2024 denominada “Nuevo proceso de gestión de incidencia en nómina / New process for payroll incident management”
Se declara el derecho de los trabajadores, así como a la RLT, a remitir a la empresa los justificantes de ausencia, excedencias, anticipos y solicitudes similares a través de cualquier medio valido en derecho, incluido el correo electrónico y los canales presenciales.
Razona la sentencia que, “a nuestro juicio, la implantación del (…) como único sistema de comunicación de los trabajadores con la empresa, limita de forma injustificada las fórmulas de traslado de incidencias instaurando una evidente dificultad en su tramitación, y traslada de forma injustificada a los trabajadores, la labor que el departamento de recursos humanos venía realizando con anterioridad, exigiéndose a aquéllos un conocimiento exhaustivo de la metodología a aplicar en sus solicitudes, que no les corresponde.
Máxime cuando ni siquiera es posible en los centros de trabajo, tramitar de forma efectiva las diferentes solicitudes, debiendo emplear medios informáticos personales para poder ejercer los derechos que le son reconocidos.
Se solicitó también por el sindicato CGT que se declare como contraria a derecho la imposibilidad
de acceso a la herramienta por la RLT en defensa y asistencia de las personas trabajadoras. Esta pretensión, sin embargo, entiende la AN que no puede ser estimada.
Esto es así puesto que ha quedado acreditado que desde el año 2021 se instauró en la empresa un tablón virtual, a través de la aplicación WordPress, a disposición de las organizaciones sindicales con representatividad en la empresa, individualizado por centro de trabajo y organización sindical.
Mediante este tablón se pone a disposición de la representación unitaria de los trabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas, el acceso a la propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral, haciéndose efectivo el derecho a la información sindical que no ampara la pretensión del sindicato.
