El CEDS reitera que la normativa española sobre indemnización por despido improcedente vulnera la Carta Social Europea revisada
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa, en una decisión publicada hoy, 27 de junio de 2025, reitera que la normativa española sobre indemnización por despido improcedente vulnera la Carta Social Europea revisada.
La Decisión viene a raíz de una reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra España (Reclamación n.º 218/2022) y concluye que la legislación española sobre indemnización por despido improcedente, la readmisión en casos de despido improcedente y la compensación por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley vulnera la Carta Social Europea revisada (“la Carta”).
Respecto a la indemnización por despido improcedente, el CEDS reitera las conclusiones de su decisión sobre el fondo de la reclamación colectiva presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra España (n.º 207/2022), publicada el 29 de julio de 2024.
En cuanto al derecho a la readmisión en casos de despido improcedente, el CEDS considera que, aunque el artículo 24.b de la Carta no menciona explícitamente la readmisión, sí se refiere a una indemnización u otra reparación adecuada. Considera que esta reparación debe incluir la readmisión como una de las medidas disponibles para los tribunales nacionales en casos de despido sin causa justificada.
Aunque la readmisión es posible en el derecho español en casos limitados, los tribunales nacionales no pueden valorar si es la opción más adecuada en cada caso. El CEDS considera que los tribunales deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión en consulta con las partes implicadas.
El CEDS también considera que, en caso de despido improcedente o despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las de los trabajadores fijos.
En estas circunstancias, subraya que las mismas consideraciones se aplican y que los topes establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para disuadir al empleador.
Como resultado, el daño real sufrido por el trabajador, vinculado a las características específicas del caso, puede no ser adecuadamente tenido en cuenta, especialmente porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada.
En su decisión sobre el fondo, el Comité concluye:
- Por unanimidad, que existe una violación del artículo 24.b de la Carta en lo relativo a la indemnización por despido improcedente;
- Por unanimidad, que existe una violación del artículo 24.b de la Carta en lo relativo a la readmisión;
- Por unanimidad, que existe una violación del artículo 24.b de la Carta en lo relativo a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
