Decir a un trabajador: "tú verás si quieres que te lo diga por las buenas o por las malas" no justifica la nulidad del despido
Despedir a una trabajadora poco después de haberle dicho “tú verás si quieres que te lo diga por las buenas o por las malas” no justifica la declaración de nulidad del despido por trato vejatorio o contrario a la dignidad moral.
Se desestima la petición de nulidad y se ratifica la declaración de improcedencia del despido (STSJ de Asturias de 11 de febrero de 2025). No todas las manifestaciones realizadas a un trabajador/a, aunque sean inadecuadas, implican declarar la nulidad del despido.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 18 de julio de 2023, la empresa comunicó a una trabajadora su despido disciplinario con efectos desde el 20 de julio de 2023.
En la carta de despido se exponía lo siguiente:
“Por la presente le comunico a usted que es decisión de esta empresa el proceder a su despido de la misma,
con efectos del día 20 de julio de 2023. El motivo que ha llevado a la toma de esta medida es que el trabajo por
usted desarrollado no satisface los mínimos requeridos por esta empresa, lo que impide a la misma alcanzar los
objetivos fijados dentro de su área de trabajo.
Junto con el presente escrito, esta empresa procederá a abonarle la liquidación y demás devengos que se le adeuden hasta esta fecha, no siendo preciso que se persone usted a trabajar a partir de ese día.”
La trabajadora prestaba servicios en horario de tarde hasta las 22 horas. Durante el periodo comprendido entre las 21 y las 22 horas, estaba sola, si bien la recepción se cerraba a las 20 horas. Durante la hora en que permanecía sola, realizaba otras tareas, que no eran las propias de recepción
Doña Antonieta , ayudante de recepción, coincidió con la demandante tres o cuatro tardes, dado que trabajaban
en turnos distintos: la señora Antonieta en turno de mañana y la demandante en turno de tarde.
Doña Inocencia prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de julio hasta el 14 de julio de 2023. En
alguna ocasión coincidió trabajando con la demandante y con doña Antonieta , y vio cómo esta, en ocasiones,
le mandaba hacer alguna tarea y le decía: “Tú verás si quieres que te lo diga yo por las buenas o Isaac por
las malas.”
La trabajadora nunca refirió a Dº Isaac , representante legal de la empresa demandada, ninguna queja de que
recibiera un trato vejatorio o despectivo en su trabajo de doña Antonieta.
La sentencia: despido improcedente, no nulo
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la declaración de improcedencia, descartando la nulidad.
Los hechos declarados probados en la sentencia no aportan indicios fundados de la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Solo consta que una compañera de trabajo “en alguna ocasión” coincidió prestando servicios con la demandante y con Dª Antonieta y “vio como ésta, en ocasiones, le mandaba hacer alguna tarea y le decía: “Tu verás si quieres que te lo diga yo por las buenas o Isaac por las malas”.
Es el único dato acreditado y resulta insuficiente para constituir indicio de trato vejatorio o contrario a la dignidad y la integridad moral de la demandante.
La trabajadora, además, no comunicó al superior jerárquico queja alguna, por lo que, a partir de los hechos probados, tampoco puede apreciarse una pasividad empresarial ante el malestar de la demandante.
La declaración de improcedencia del despido no corrige la ausencia de panorama indiciario sobre la violación de derechos fundamentales, pues la circunstancia de un despido sin causa justa y con incumplimiento de los requisitos esenciales de forma convierte la extinción contractual en improcedente pero no integra causa de nulidad del despido.
