De la STS de 16 de julio a la STS de 26 de noviembre de 2025: no cabe indemnización adicional en despidos improcedentes
Tras la relevante sentencia del 16 de julio de 2025, cerrando la puerta (salvo en circunstancias excepcionales) a la petición de indemnización adicional disuasoria o reparadora, ahora llega la de 26 de noviembre de 2025, reiterando criterio.
Vuelve a dejar claro el Tribunal Supremo que nuestra indemnización por despido improcedente no es libre, sino que está tasada y ofrece seguridad jurídica.
Y vuelve a reiterar el TS (además en unos términos muy rotundos) que “la decisión del CEDS, en sí misma y sin la posterior resolución del Comité de Ministros resulta ser jurídicamente, en términos de eficacia vinculante, irrelevante; sin perjuicio de su innegable valor como informe jurídico emanado de un comité de expertos independientes”.
Lo primero: recordatorio y de la STS de 16 de julio de 2025
Primero, tuvimos la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 (pero en ella, por los hechos enjuiciados, no se aplicaba todavía lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada.
En este sentido, conviene recordar que la Carta Social Europea revisada entró en vigor para España el 1 de julio de 2021.
Por ello, la sentencia de 16 de julio de 2025 es la relevante porque ahí ya sí se aplica plenamente lo dispuesto en la Carta Social Europea Revisada.
Y sentencia el TS, como explicamos en su momento desde Sincro, que la indemnización por despido improcedente en España es adecuada, ofrece seguridad jurídica porque está tasada y no cabe exigir, junto a la indemnización tasada para el despido disciplinario declarado improcedente, una indemnización adicional.
El CEDS no es un tribunal ni sus decisiones son ejecutivas y nuestra normativa no contraviene el C158 de la OIT porque la indemnización por despido improcedente no es libre en España, sino que está tasada, y ofrece seguridad jurídica.
La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2025: no cabe indemnización disuasoria
Ahora, en su reciente sentencia de 26 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo reitera su criterio: no cabe exigir una indemnización adicional disuasoria o reparadora.
Deja claro, entre otros, el Tribunal Supremo, lo siguiente:
Nuestra doctrina se concreta en los siguientes términos:
- La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
- No se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.
- Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no resultan vinculantes ni en el ejercicio del control de convencionalidad que compete a esta Sala, ni en la interpretación del precepto.
- La decisión del CEDS, en sí misma y sin la posterior resolución del Comité de Ministros resulta ser jurídicamente, en términos de eficacia vinculante, irrelevante; sin perjuicio de su innegable valor como informe jurídico emanado de un comité de expertos independientes que opera en el seno del procedimiento para la adopción de las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Aplicando esta doctrina al caso concreto enjuiciado, se estima el recurso interpuesto por la empresa y se deja sin efecto la indemnización adicional que por importe 46.728,24 euros establecía la sentencia recurrida.
Valoración de SINCRO
El Tribunal Supremo reitera criterio en un aspecto crucial para las empresas como es la indemnización que hay que abonar en caso de despido improcedente y cerrando la puerta a la petición de indemnizaciones adicionales disuasorias o reparadoras (salvo en supuestos muy excepcionales).
Por un lado, deberíamos ver en la práctica una disminución drástica de las peticiones de indemnización adicional que estábamos viendo antes de las sentencias del TS.
FInalmente, hay que tener en cuenta que el sindicato UGT ha recurrido ante el Tribunal Constitucional y que por parte del legislador se ha anunciado la intención de modificar la normativa, aunque dada la situación parlamentaria que tenemos ahora mismo, es difícil que un cambio así pueda prosperar.
