De la LO de Paridad al Consejo de Ministros: más cerca la profesionalización de la figura de agentes de igualdad
De la Ley Orgánica de Paridad a la aprobación ayer (16 de diciembre de 2025) del anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad.
Qué dispone la LO de Paridad
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ya establecó expresamente la necesidad de profesionalizar la figura de “agente de igualdad”.
En concreto, en su Disposición final sexta se establece la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para añadir una nueva disposición adicional con esta redacción:
«Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
“Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.”
Anteproyecto de ley. Agentes de Igualdad. Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2025
El plazo de seis meses dado por la LO de Paridad no se ha cumplido. Ayer, 16 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad.
Según el texto aprobado, corresponde a las y los agentes de igualdad el impulso, la coordinación, el diseño y la evaluación de las actuaciones dirigidas a la progresiva consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los distintos ámbitos sociales, asegurando la ausencia de cualquier forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
De esta forma, se establecen como principales funciones el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres, y el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de estas situaciones.
Para la obtención del título profesional para el ejercicio de la profesión deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
- O bien estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad;
- O bien estar en posesión de un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad. El título profesional será expedido por las universidades competentes.
Qué sucederá con las personas que ya ejercen como agentes de igualdad
La norma establece un periodo transitorio de 10 años desde la entrada en vigor de la ley, para que las personas que no cuentan con experiencia profesional o formativa en el ámbito de actuación de los agentes de igualdad puedan acreditarse oficialmente como tal si cuentan con los requisitos:
una experiencia laboral de al menos tres años continuados o cinco años discontinuos en el desarrollo de funciones previstas para el ejercicio de la profesión, siempre que cuenten con un título de técnico/a de Grado Superior de Formación Profesional; o la disposición de un título de grado o posgrado en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
¿Y ahora?
De momento solo es un anteproyecto de ley, por lo que habrá que seguir de cerca el recorrido y su tramitación parlamentaria.
En todo caso, desde Sincro pensamos que es importante que se regulen unos mínimos para poder ejercer como agentes de igualdad para evitar la mala praxis (p.ej. a la hora de asesorar a las empresas en temas tan sensibles como los planes de igualdad o la formación en acoso o diversidad).
