De autónomo a sociedad: ¿puedes aplicarte el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades al crear tu empresa?
Un autónomo decide dar el salto a crear una sociedad y, entre las preguntas que le surgen está la de si puede o no aplicarse el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Te lo aclara nuestra compañera, Irene Hua Rodríguez.
El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) constituye uno de los principales incentivos fiscales para empresas de nueva creación, al permitir tributar por debajo del tipo general del 25% durante los primeros años con beneficios.
Sin embargo, su aplicación práctica genera una de las dudas más habituales en el ámbito empresarial: ¿qué ocurre cuando un autónomo constituye una sociedad para seguir desarrollando la misma actividad?
La respuesta no es tan simple como a menudo se cree, y una interpretación incorrecta puede derivar en importantes riesgos fiscales.
1. Aplicación del incentivo
El tipo reducido del 15% se aplica:
- En el primer ejercicio con base imponible positiva, y
- En el ejercicio siguiente
Su finalidad es clara: favorecer el arranque y consolidación de nuevos proyectos empresariales, mejorando su liquidez en una fase especialmente sensible.
Pero precisamente por eso, la Administración vigila que el incentivo no se utilice en casos de continuidad encubierta de negocios preexistentes.
2. Error frecuente: crear una SL y aplicar automáticamente el 15%
En la práctica, es habitual encontrar a autónomos que deciden crear una sociedad para reducir sus impuestos y aplicar el 15%. Sin embargo, esta idea es incompleta y potencialmente errónea.
Tal y como aclara la doctrina administrativa reciente, el hecho de que la sociedad realice la misma actividad que el autónomo no impide automáticamente aplicar el tipo reducido; ahora bien, esto no significa que el incentivo sea aplicable en la mayoría de los casos.
3. La clave real: continuidad vs. actividad nueva
El elemento decisivo no es la actividad en sí, sino si existe una verdadera continuidad del negocio previo.
Según la normativa y su interpretación, no se puede aplicar el 15% cuando:
- La actividad del autónomo se transmite a la sociedad (activos, clientes, contratos, etc.).
- El autónomo ejercía la actividad previamente y tiene más del 50% de la sociedad, en determinados supuestos temporales.
- En general, cuando la sociedad es una mera continuación económica del negocio individual.
En esta línea, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V0066-26, de 20 de enero de 2026, refuerza el criterio de la Administración al analizar supuestos en los que un autónomo canaliza su actividad a través de una sociedad.
La DGT insiste en que:
- Debe analizarse si existe una continuidad en los medios materiales y humanos afectos a la actividad.
- Es determinante valorar si el negocio se ha trasladado de facto a la sociedad, aunque no exista una transmisión formal documentada.
En caso afirmativo de las dos circunstancias anteriores, no podría aplicarse el incentivo, siendo esta situación la más frecuente.
- El incentivo solo procede cuando puede acreditarse el inicio de una actividad económica realmente distinta y autónoma.
Este criterio consolida una tendencia clara: la Administración atiende a la realidad económica por encima de la forma jurídica.
7. Recomendaciones desde SINCRO
En Sincro asesoramos a muchos autónomos y autónomas que dan el salto a crear su sociedad. Para evitar problemas:
- No des por hecho el tipo reducido al crear una sociedad.
- Analiza previamente si hay transmisión de actividad.
- Planifica la operación con enfoque fiscal y jurídico.
- Documenta adecuadamente el inicio real de la actividad.
- Fundamental que cuentes con asesoramiento experto
Y a modo de conclusión final, el tipo reducido del 15% no está pensado para transformar autónomos en sociedades con menor carga fiscal, sino para impulsar nuevas iniciativas empresariales reales. La clave no es la forma jurídica, sino la sustancia económica: Hacienda no analiza si has creado una sociedad, sino si has creado realmente una empresa nueva.
