Dar positivo en cannabis justifica el despido de un RLT al ocupar un puesto de cierta peligrosidad
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (agente de rampa en un aeropuerto y que además representante de los trabajadores) al tratarse de un puesto de trabajo de alta responsabilidad en materia de seguridad (STSJ de Canarias de 18 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El 14 de febrero de 2023, sobre las 8.30 horas, la Guardia Civil realizó un control de alcoholemia/
drogas en el control de acceso de los trabajadores. El trabajador dio positivo en cannabis.
La Guía Práctica de la empresa prevé la posibilidad de que los trabajadores se sometan a pruebas de detección
de alcohol y otras sustancias que realice la Guardia Civil conforme a la normativa española
Aena comunicó a la compañía aérea la existencia de una denuncia por incumplimiento de la normativa de
seguridad en la plataforma, indicado que, conforme a su propia normativa se imponía una penalización de
retirada al actor de la acreditación personal aeroportuaria que permite el acceso a la plataforma del trabajador
durante 90 días, retirada de 3 puntos y retirada provisional de PCA durante 90 días
Conforme a la normativa de seguridad en plataforma de AENA está prohibido concucir o permanecer en el interior de la zona aeroportuaria de seguridad operacional bao los efectos de drogas o sustancias piscoactivas.
Mediante comunicación escrita de fecha 12 de abril de 2023, la empresa procede, tras la apertura
de expediente contradictorio por su condición de representante de los trabajadores, al despido disciplinario del trabajador.
Se le imputa indisciplina, desobediencia,, incumplimiento de órdenes del servicio, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El hecho que motiva dicha imputación, es haber dado positivo en cannabis en un control aleatorio realizado por la Guardia Civil en el Centro de Trabajo, a las 8:30 horas de la mañana del 14 de febrero de 2023.
La sentencia del TSJ de Canarias: despido procedente. Positivo en cannabis
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y, dado el puesto que ocupa el trabajador, revisten la suficiente gravedad como para justificar su despido.
Aunque la defensa del trabajador argumentaba la antigüedad del trabajador en la empresa y que el despido era una sanción desproporcionada, no lo comparte el TSJ.
Razana en este punto el TSJ que “coincidimos con el criterio del juzgador de instancia en que el consumo de tóxicos con carácter previo a desempeñar una labor de riesgo como es el de operador de rampa supone una quiebra de la buena fe contractual”
Además, si bien es cierto que el trabajador tenía antigüedad desde 2009 y no presentaba síntomas manifiestos, estos factores no pueden prevalecer sobre la gravedad objetiva de acudir a un puesto de trabajo de alta responsabilidad en materia de seguridad con presencia de sustancias prohibidas en el organismo.
La confianza, una vez quebrada en un ámbito tan sensible, resulta de imposible restauración.
Por ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
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