¿Cuánto “se queda” Hacienda si te toca la lotería de Navidad?
Este domingo, 22 de diciembre, se celebra el tradicional sorteo de la Lotería de Navidad, y no queremos dejar pasar la oportunidad de explicarte cómo tributa, es decir, cuánto se “queda” Hacienda si tu décimo resulta premiado.
Te lo explica en este artículo nuestra compañera Natalia Figaredo, Asesora Fiscal & Contable en Sincro.
Tributación de la lotería de Navidad
Hasta 2012 los premios pagados por las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) estaban exentos de IRPF, pero tras la Ley 16/2012 se establece que quienes reciban estos premios, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta que llevará a cabo la propia SELAE.
En concreto:
- Premios exentos: Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
- Premios sujetos a tributación: Los premios cuyo importe sea superior a 40.000 euros estarán sujetos a tributación, pero solo tributarán por la parte que excede de los 40.000 euros.
La base de la retención o ingreso a cuenta será el importe del premio que exceda de los 40.000 euros exentos siendo el porcentaje de retención o ingreso a cuenta un 20%.
La SELAE debe identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una o varias personas o entidades.
¿Y si estás compartiendo un décimo de lotería?
Son muchas las personas que deciden compartir un décimo de lotería o varios.
Si es tu caso, debes saber que en el caso de premios compartidos, en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 40.000 € que están exentos, en proporción a su porcentaje de participación de cada uno y el resto del premio, si fuera superior, se repartirá también en esa proporción.
Y un detalle importante: No os olvidéis de que quien proceda al reparto del premio y figure como beneficiario único o como gestor de cobro por haberlo establecido así en el momento de cobro del premio, debe poder acreditar a la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, identificando a cada ganador y su porcentaje de participación.
En todo caso, ¡os deseamos mucha suerte y una Feliz Navidad!.
