¿Cuál es la penalización en 2024 por formalizar contratos inferiores a 30 días?
¿Cuál es en este año 2024 la penalización que deben abonar las empresas en caso de formalizar contratos de duración determinada inferiores a 30 días?
Pues bien, desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo (art. Único punto 4 d la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo; BOE de 28 de marzo de 2024).
Hay que recordar que inicialmente se había establecido para 2024 y de forma provisional que la cotización adicional era de 29,74 euros.
La cotización adicional en contratos de duración determinada se aplica a (art. 151 de la LGSS):
- Tipo de contratos: Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
- Cómo se calcula: Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Exclusiones
Es importante recordar que la “penalización” no se aplicará (art. 151 LGSS) a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón
Además, tampoco se aplica a los contratos por sustitución ni a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.