Crisis arancelaria EEUU: Medidas urgentes en materia de fiscalidad para paliar el impacto de la “batalla arancelaria”
La denominada “presión, batalla o guerra arancelaria” provocada por EEUU ha llevado a España (en línea con otros países) a adoptar una serie de medidas para intentar paliar los efectos.
En estos últimos meses estamos viviendo un clima económico y político incierto que ha llevado a números países, entre ellos España, a aplicar medidas urgentes para hacer frente a las últimas subidas arancelarias.
En este sentido, el RD-Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (BOE de 9 de abril de 2025), establece algunas cuestiones en materia fiscal.
Cristina Godín. Responsable del Área Fiscal & Contable de SINCRO
En concreto, en su Disposición adicional primera se establecen las siguientes medidas:
- Aprobación de un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales
Esta ampliación del plazo se aplica cuando “los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 del RD-Ley”.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.”
2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Del mismo modo que sucedió durante la crisis del COVID-19, se establece un plazo adicional en torno a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, para evitar que las empresas tengan que disolverse debido a pérdidas temporales.
En este sentido tal y como establece el preámbulo del RD-Ley, la imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar (…) en un contexto económico que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19 (…)
A tal fin, deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución”.
- ¿Qué implicaciones tienen estas modificaciones?
Ofrecer a las empresas españolas afectadas por este incremento de los costes arancelarios modificar la formulación de sus cuentas teniendo en cuenta este nuevo escenario económico.
De este modo se intenta que las sociedades afectadas por este nuevo escenario tengan más margen para poder tomar las decisiones estratégicas necesarias bajo estas nuevas variables y, además, que cuenten con un plazo razonable de tiempo para realizar esta evaluación.
Debemos de tener en cuenta en este sentido que el incremento de estos costes implicará un impacto directo en los resultados de las empresas afectadas.
En todo caso, deberemos estar también pendientes de posibles nuevas medidas en función de la evolución de la “crisis arancelaria”.
