¿Qué conceptos hay que incluir y cuáles no en la base de cotización en supuestos de jubilación parcial con contrato de relevo?
Una pregunta recurrente que nos formulan muchos clientes en Sincro es cómo se debe calcular la base de cotización durante la jubilación parcial con contrato de relevo.
Pues bien, lo cierto es que no es una cuestión pacífica y existe controversia y conflictividad en torno a cuáles son exactamente los conceptos salariales que debemos utilizar para realizar el cálculo, debido a que la normativa laboral no hace un desglose de cuáles deben ser.
Si nos atenemos al criterio que mantiene la Inspección de Trabajo, entienden que el cálculo correcto de la base de cotización del trabajador jubilado debe contener salario fijo (incluido salario en especie) y además, puede entenderse también el salario variable cuando éste es habitual y por mismo importe o similar (por ejemplo, comisiones o productividad).
Aunque por supuesto en el caso de que una empresa sea objeto de una inspección, cada caso hay que analizarlo de manera particularizada, a nivel general (y aunque dependerá también del criterio del inspector/a), si los conceptos no incluidos no entrañan una cuantía elevada, como puede ser, por ejemplo un seguro médico, en principio no suele tener una gran transcendencia, dada la controversia en la interpretación de la ley, y el inspector puede limitarse a dejar la base comunicada.
Ahora bien, si se trata de conceptos de mayor entidad, como pueden por ejemplo las cuestiones relativas a los vehículos de empresa, en ese caso la Inspección obligará a cotizar por la diferencia de base (de los últimos cuatro años), y será de aplicación al menos el recargo del 20% sobre dicha diferencia de cotización.
¿Qué sucede con el variable?
En cuanto a la inclusión o no del variable, en principio la Inspección brinda a la empresa la opción de explicar su posición para valorar si es o no defendible su inclusión.
Si el criterio de la Inspección es el de incluir el salario variable para el cálculo de la base, es decisión de la empresa si abonar las diferencias (que, en general, no suelen ser muy elevadas) o bien si se plantea continuar con la oposición en vía administrativa y posteriormente judicial.
Ahora bien, si una empresa opta por este camino debe tener presente que esa oposición no exime de la obligación de efectuar la regularización indicada por la Inspección, sin perjuicio de posible devolución futura.
Finalmente, respecto a las inspecciones de trabajo, hay que recordar que hay una serie de cuestiones que se incorporan expresamente en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de la jubilación, hay una campaña específica en torno a los supuestos de jubilación con contrato de relevo por lo que es importante que las empresas estén bien asesoradas a la hora de actuar.
«De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro».
