Cotización a la Seguridad Social: Del fallido RD-Ley 16/2025 al reducido RD-Ley 3/2026
Tras derogarse (al no conseguir su convalidación) el fallido RD-Ley 16/2025, hoy (4 de febrero de 2026) se ha publicado en BOE el RD-3/2026 que contiene únicamente la revalorización de las pensiones y las medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Base máxima de cotización a la Seguridad Social 2026
En concreto, el Artículo 3 establece la Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de
otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
MEI y cotización adicional de solidaridad
También se recupera la medida incluida en el fallido RD-Ley 16/2026 relativa al MEI y a la cotización adicional de solidaridad (en todo caso, aquí se sigue conforme el calendario progresivo previsto en la normativa).
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,90 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora
- CNAE y Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Muy importante también que se “recupera” la medida del fallido RD-Ley 16/2025 relativa a la actualización de la Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026)
¿Y ahora?
En principio, al contener únicamente medidas sobre revalorización de las pensiones y medidas urgentes en Seguridad Social, no debería haber problema para conseguir su convalidación, aunque habrá que esperar en todo caso.
Y unido a lo anterior, aún están pendientes de aprobación la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2026 y el RD que regule el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.
Sobre el RD del SMI para 2026, recordamos desde Sincro que hasta el 10 de febrero de 2026 está abierto el trámite de audiencia pública para presentar aportaciones.
