Conversión IAE / CNAE: ¿Qué pasa cuando las Administraciones no se ponen de acuerdo?
Al utilizar por parte de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social distintos códigos de actividad para clasificar la actividad empresarial, esto provoca problemas y una cierta desprotección al contribuyente. En este artículo, Cristina Godín te explica cuál es la problemática y cómo afrontarla:
Uno de los factores más determinantes a la hora arrancar una actividad profesional es la selección de la actividad a desarrollar por la misma. De dicha elección dependen varios factores como el tratamiento fiscal de las operaciones realizadas, la cobertura de riesgos por parte de la Seguridad Social…
Sin embargo, Agencia Tributaria y Seguridad Social utilizan distintos códigos de actividades para clasificar nuestra actividad empresarial.
Organismo PúblicoVía de comunicaciónListado de actividadAgencia TributariaModelo 036IAESeguridad SocialInscripción en Seguridad Social o Renovación CNAE 2025CNAE
El problema viene cuando uno debe hacer la conversión de un listado de actividad a otro ya que no existe un conversor oficial.
La Seguridad Social valida las actividades y el CNAE indicados en la escritura, así como el código de actividad informado en el Modelo 036 (que debe presentarse con carácter previo). Sin embargo, si al organismo no le encaja la conversión, obligan a las empresas a dar de alta la actividad que consideran que más se asemeja a ese CNAE sin tener en cuenta que esa nueva actividad sea realmente la que desarrollan o en el caso de empresas (no exentas de pago del Impuesto de Actividades Económicas – IAE) incrementando el coste por tener dadas de alta dos actividades aunque no ejerzan una de ellas.
- ¿Y cómo validan esta conversación las administraciones?
Pues como bien referenciábamos antes no existe un conversor oficial, aunque distintas plataformas privadas que realizan estas conversiones y son las que utilizan las administraciones.
- La consecuencia: desprotección para el contribuyente
Que no exista un conversor único y validado y que no unifiquen el listado de actividades de empresas y profesionales genera una desprotección al contribuyente ya que no se revisa que las actividades sean las mismas, sino que encajen dentro del patrón marcado por esas entidades. Sin embargo, elegir un código u otro puede suponer un gran cambio en cuanto a subvenciones, prestaciones, fiscalidad…
Consejo SINCRO: Por eso te recomendamos que antes de realizar el alta de una actividad revises este punto en detalle con un profesional para evitar cualquier incidencia futura.
