Contratos temporales vinculados a Fondos Next Generation: ¿cómo se tramitan en el SEPE y Seguridad Social?
Tras la última Reforma Laboral, la posibilidad de celebrar contratos temporales (al desaparecer la antigua modalidad de obra o servicio) es más restrictiva (tanto en los requisitos como en la duración). Ahora bien, una de las excepciones son los contratos laborales “especiales” vinculados a Fondos Next Generation.
En este artículo, Victoria Reguilón, Asesora Laboral de Sincro te explica en detalle cómo hay que formular un contrato temporal vinculado a Fondos Next Generation tanto en el SEPE como en la Seguridad Social.
Regulación actual de los contratos temporales
A día de hoy (tras la Reforma Laboral de 2022), a grandes rasgos, el contrato temporal por circunstancia de la producción tiene dos modalidades:
- Circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Su duración no podrá ser superior a seis meses, aunque por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
- Circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.
Ahora bien, como excepción de la norma en la Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, permite hacer un contrato temporal especial.
En concreto, esto es lo que dispone la norma:
<<Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.>>
Por tanto, se puede formalizar un contrato de duración determinada vinculados a programas financiados con los fondos Next Generation EU para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por una duración superior a 12 meses.
Lo que permite esta modalidad especial es poder formalizar el contrato por el tiempo que se prevea que va a durar el proyecto subvencionado con estos fondos, siempre tiene que estar acreditado con la concesión de los mismos.
- ¿Cómo realizamos y registramos este contrato temporal en el SEPE?
Hay que formalizar el contrato laboral específico para esta situación.
En función de si es a jornada completa o parcial, deberemos formalizar
- El tipo de contrato 406 si es a jornada completa
- El tipo de contrato 506 si es a jornada parcial.
Cumplimentamos el contrato de manera habitual pero en las cláusulas especificas tenemos que detallar pormenorizadamente la duración necesaria para la ejecución del proyecto y cuál es el proyecto concreto para realizar este tipo de contrato, indicando todos los detalles necesarios, como por ejemplo, la subvención otorgada, descripción del proyecto, etc.
2. ¿Cómo se formaliza el alta en la Seguridad Social?
Para poder dar de alta a un empleado con esta modalidad especial de contrato temporal vinculado a Fondos Next Generation, hay que tener en cuenta lo siguiente (Boletín RED 3/2022, de 4 de marzo de 2022):
En primer lugar, tenemos que solicitar a través de CASIA un casia Tipo:
- TRÁMITE- MATERIA: INSCRIPCIÓN DE EMPRESA
- CATEGORÍA: VARIACIÓN DATOS
- SUBCATEGORÍA: VARIACIÓN DATOS CCC
Solicitaremos que anoten la peculiaridad correspondiente a Identificación Entidad sin ánimo de lucro aportando la documentación de la empresa que lo justifique, como pueden ser escrituras de constitución, certificado de la AEAT de que es una entidad sin fines lucrativos, etc.
Una vez realizado este trámite, procedemos a dar el alta en Seguridad Social, los tipos de contratos 406 ó 506 no están implantados todavía en Sistema RED
Transitoriamente hasta que se implanten estos valores se identificará como TIPO DE CONTRATO el 401 para jornada completa ó 501 para jornada a tiempo parcial, y en el campo de COLECTIVO TRABAJADORES se indicará:
969 – CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS/ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. PROGRAMAS ACTIVACIÓN EMPLEO.
O en el caso de que la empresa contratante sea una Administración Pública:
970 – CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PLAN RECUPERACION, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
