Condenada una mutua a abonar más de 11.000 euros de indemnización a una trabajadora por dar marcha atrás en su contratación
Comunicar a una trabajadora su no reincorporación tras haberle comunicado su incorporación (aunque no se había formalizado precontrato) le ha costado a una mutua una indemnización de 11.876’64 € (STSJ de La Rioja de 10 de septiembre de 2025)
El caso concreto enjuiciado
El 24.02.2023 fue contactada por correo electrónica por una trabajadora del departamento de
selección de la demandada y en relación a un puesto de administrativa
Ese mismo 24.02.2023 la demandante contestó por la misma vía confirmando su interés, adjuntando al email
su CV.
La trabajadora remitió parte de la documentación solicitada al Sr Gaspar vía email el 28.03.2023.
El 31.03.2023 (17.16 h) remitió nuevo email con más documentación y este mensaje:
“Adjunto documentación que me solicitáis para poder formalizar mi contrato indefinido de fecha 11 de Abril.
(…)
Tras conversación telefónica, nos vemos el 11 de abril en la Mutua de Logroño a las 8 horas para comenzar la
formación.
Por el Director de Zona Rioja se contestó a la actora el email anterior por esa misma vía el 3.04.2023 de la forma que sigue:
“Buenos días,
En contestación a su mail adjunto le traslado lo siguiente:
Ya le trasladamos telefónicamente, los días 24 de marzo 2023 y 28 de marzo 2023 que Mutua (…), por
motivos organizativos ha decidido no cubrir esta plaza administrativa de DIRECCION000
Que dado parece no ser consciente de esta situación, ya trasladada, procedemos a contestar de forma oficial
a su correo para indicarle que finalmente no se procederá a su incorporación
La sentencia del TSJ: indemnización por daños y perjuicios
Se estima en parte el recurso formalizado por la trabajadora en el sentido de incrementar la cantidad a cuyo pago se condena a la Mutua demandada a la suma de 11.876’64 €.
Además, se condena a la Mutua al pago de las costas procesales causadas en su recurso, cifrando el importe de
los honorarios de letrado de la parte impugnante en la cantidad de 800 €, más el IVA correspondiente
Tras participar en un proceso selectivo para su contratación indefinida a tiempo completo en la entidad
colaboradora demandada con un salario anual de 26.933 € anuales, Dª Herminia resultó seleccionada,
comunicándose tanto a ella (el 21 de marzo), como a la delegación de (…) (al día siguiente), que
iba a constituir su centro de trabajo, que causaría alta el día 11/04/23.
El 3/04/23 a la demandante se le comunicó formalmente que finalmente no se procedería a su contratación.
Razona el TSJ que convenimos con la empresa recurrente, en que, habiendo solicitado la trabajadora su dimisión en la empresa en que prestaba servicios con anterioridad a la comunicación de la oferta firme de precontrato por la Mutua, no resulta razonable la fórmula indemnizatoria utilizada judicialmente al tomar como parámetro de referencia del importe del lucro cesante a cuyo pago condena, el montante del salario que venía percibiendo en aquella compañía, cuyo empleo perdió, no por causa imputable al incumplimiento del precontrato, sino a su exclusiva voluntad de causar baja voluntaria cuando no tenía expectativas reales y ciertas de ser contratada por la entidad colaboradora.
Sin embargo, en lo que disentimos es en que el efecto de que ese criterio de cuantificación no se ajuste a las
reglas de la lógica y la racionalidad se erija en obstáculo a la correspondiente condena indemnizatoria que
es lo que se pide en el suplico del recurso y en el motivo de censura, por cuanto, la citada anomalía la única
consecuencia que tiene es que la Sala deje sin efecto esa fórmula resarcitoria, pero en ningún caso que los
daños y perjuicios causados y efectivamente acreditados dejen de ser compensados económicamente.
Como consecuencia de lo anterior, habiendo quedado fehacientemente probado que ruptura unilateral por
la demandada de la oferta firme de contratación indefinida efectuada, ha supuesto para Dª Herminia la
injustificada privación de un empleo estable con las condiciones profesionales que hemos detallado, y, por
ende, del salario que hubiera percibido como contraprestación por su desempeño profesional, la misma tiene
derecho a ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de
no haberse incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876’64 €, conforme al itinerario de cálculo propuesto
por la trabajadora recurrente en el escrito de formalización.
Esta cuantía se corresponde exactamente con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo, no temporal, sino fijo, durante el plazo de dos años desde que debió haberse iniciado la relación laboral, resultando dicha acotación temporal, lo cual “en opinión de la Sala, absolutamente idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido”.
