Condenada una empresa a abonar 20.000 euros de indemnización a un trabajador por denegarle el permiso parental
El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador declarando su derecho a disfrutar del permiso parental (art. 48bis del ET) y a percibir una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios (STJS de Cataluña de 26 de abril de 2024).
NOTA: Recordamos que el permiso parental de hasta 8 semanas (que actualmente no está remunerado) está regulado en el art. 48bis del ET, aunque se configura como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.o del ET).
El caso concreto enjuiciado
El 1 de Julio de 2023, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el trabajador solicitó el disfrute de permiso parental de hasta 8 semanas desde el 1 a 31 de Agosto y posteriormente ampliado a 3 de Septiembre atendiendo a la petición de la empresa que debían ser periodos semanales.
La empresa ( via telefónica) le concedió parcialmente el permiso solicitado ajustándolo a dos semanas comprendidas entre el 31 de Julio a 13 de Agosto de 2023 .
El Sr Germán tenia concedidas sus vacaciones estivales desde el 23 de Agosto de 2023 a 3 de Septiembre y de 25 de Noviembre a 10 de Diciembre de 2023 .
Contra la sentencia dictada en la instancia interpone recurso de suplicación el trabajador demandante en base a un motivo único de recurso, que se formula al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, mediante el cual se denuncia la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
El recurso concluye solicitando que se revoque la sentencia recurrida, se estime íntegramente la demanda y se reconozca su derecho a disfrutar del permiso parental peticionado y a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma inicialmente reclamada.
La sentencia del TSJ de Cataluña: no cabe denegar el permiso parental. Indemnización de 20.000 euros al trabajador
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador.
En el caso que nos ocupa, constituyen factores que agravan el incumplimiento patronal la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental -de forma verbal-, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente inapropiadas para una gran compañía como la demandada, con una plantilla considerable de trabajadores y con una cifra de negocio propia de cualquier empresa integrante del Íbex 35.
Por consiguiente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es bastante evidente que la cuantificación del daño moral irrogado no puede situarse en la cuantía mínima del art. 40.1, c) LISOS.
Además, al importe que pudiera reconocerse por daño moral, debe agregarse otra partida resarcitoria por el daño patrimonial irrogado al trabajador demandante y que deriva del retardo injustificado del disfrute del permiso, retardo que finalmente se traduce en imposibilidad de goce del permiso en el último período solicitado, con las cargas personales y patrimoniales que de ello derivan.
Finalmente, la Sala no puede ignorar que el derecho a disfrutar el permiso parental en las fechas que constan de forma subsidiaria en la demanda y, posteriormente, como petición principal en el escrito de recurso, concretamente desde 25/12/2023 a 7/01/2024, constituye un derecho tan ineficaz como inejecutable, pues la respuesta judicial se produce con retardo al período solitado.
Por tanto, dado que el disfrute del derecho que se reconoce en las fechas indicadas ha queda frustrado por el mero transcurso del tiempo y resulta de imposible ejecución, conforme a las previsiones del art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede fijar en sentencia la correspondiente compensación económica.
Y en este sentido, entiende el TSJ que debe estimarse como adecuada la cuantía peticionada, de forma que procede condenar a la compañía demandada a abonar la indemnización de 20.000 euros.
