Concedida la IP absoluta a una profesora por un trastorno mixto ansioso-depresivo
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad absoluta a una docente de 44 años con un trastorno ansioso-depresivo de larga duración (Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 3 de abril de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El informe médico refleja un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional. Ha requerido tres ingresos por estas causas. Ha tenido una vida laboral como docente y periodista fluctuante hasta 2020, mostrando desde entonces una incapacidad para mantener un trabajo.
El JS estimó la demanda interpuesta por la trabajadora argumentando que la importante servidumbre terapéutica por los ingresos en el hospital de día de psiquiatría junto a la sintomatología de quejas cognitivas, astenia, ansiedad e importante alteración del sueño impiden a la demandante el desempeño reglado de cualquier quehacer laboral.
En el único motivo de censura de que se compone el recurso, la entidad gestora combate la calificación
judicial de la incapacidad permanente, basándose en que la patología física no impide los desplazamientos,
y, la psíquica es compatible con trabajos sencillos de escasa responsabilidad, conservando pues, aptitud para
la ejecución de aquellos de corte sedentario exentos de tensión emocional, como los de tipo informático
realizados en el propio domicilio con flexibilidad horaria, pudiendo la inactividad agravar el cuadro depresivo
La STJS de La Rioja: ratifica la IP absoluta
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS y se ratifica la declaración de IP absoluta.
El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora, impugnando la resolución que la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesora de enseñanza no reglada, derivada de la contingencia de enfermedad común,
e, interesando que judicialmente, se le reconociese una incapacidad permanente absoluta.
La instancia ha estimado la demanda rectora del proceso, argumentando que la importante
servidumbre terapéutica por los ingresos en el hospital de día de psiquiatría junto a la sintomatología de
quejas cognitivas, astenia, ansiedad e importante alteración del sueño impiden a la demandante el desempeño
reglado de cualquier quehacer laboral
Razona el TSJ que descendiendo ya a la calificación de la incapacidad permanente, coincidiendo con la valoración de la Magistrada autora de la sentencia recurrida, a juicio de la Sala, el estado psíquico de la Sra. Crescencia no
le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina, y rendimiento propias de cualquier trabajo
inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional por liviana o sencilla y exenta de estrés que la misma
sea.
Ello es así porque para el desempeño de todas ellas se precisa una estabilidad emocional y psíquica de la que en
estos momentos carece, como lo revela la necesidad de continuar asistiendo al hospital de día como medida
terapéutica imprescindible para el tratamiento de su florida sintomatología, que tiene incidencia no solo en el
plano profesional sino en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Por todo ello, se desestima el recurso del INSS y de la TGSS.
