Compliance laboral e inteligencia artificial en 2026
¿Qué impacto está teniendo y va tener la inteligencia artificial en 2026 a la hora de abordar el compliance laboral en las organizaciones?
La inteligencia artificial va a suponer una de las mayores revoluciones en materia laboral y de empleo, así como a la hora de desplegar políticas de dirección estratégica de personas y de responsabilidad social corporativa y todo ello impacta en materia de compliance laboral.
Inteligencia artificial: del V AENC al VI AENC
El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC) ya establece expresamente la necesidad de que los convenios colectivos regulen usos y limitaciones de la IA.
Señala en concreto el AENC que “la negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores”
A la espera de ver qué sucede con la negociación del VI AENC, ya tenemos convenios colectivos (aunque aún pocos) regulando esta cuestión y que ponen el foco tanto en las obligaciones de información con los representantes legales de los trabajadores como en la importancia de la formación de las personas trabajadodras.
En todo caso (al margen de lo que pueda establecer el convenio), es fundamental que las empresas cumplan con lo establecido en el art 64.4.d del ET (obligaciones de la empresa con el comité de empresa).
En este sentido, la AN ya se ha pronunciado expresamente sobre este tema, estimando la demanda interpuesta por un sindicato.
Se declara la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por no informar a los delegados/as de las secciones sindicales sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla (SAN de 4 de julio de 2025).
Se impone además a la empresa el pago de una indemnización de 6.250 euros por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical.
Y (además de las obligaciones derivadas del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, RIA), también cabe recordar que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación aplica expresamente a la inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.
Asimismo, se establece que “las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido”.
Políticas corporativas de uso y limitaciones de la IA
Al marco normativo se le une la realidad con la que tienen que lidiar las compañías. Y esa realidad refleja que se usa mucha más IA en las organizaciones de lo que las empresas y directivos/as piensan (especialmente los milennials que llegan usando IA en su día) y si ese uso no se conoce o se utiliza IA de una manera que pueda ser perjudicial para la empresa, los efectos pueden ser muy onerosos.
Por ello, como hemos venido insistiendo desde Sincro, urge que las organizaciones se planteen implementar políticas corporativas de uso y limitaciones de la IA.
Y a la hora de elaborar estas políticas, es fundamental definir:
- Quiénes en la empresa (de qué puestos y perfiles) pueden utilizar inteligencia artificial para las funciones inherentes al puesto y con qué finalidad / objetivos
- Si se quiere establecer p.ej. que únicamente se podrá utilizar en la empresa determinada IA (p.ej. Copilot, o determinadas IAs especializadas…)
- Qué “líneas rojas” interesa marcar (p.ej. para evitar problemas de confidencialidad, difusión de información sensible, incurrir en responsabilidades por fiarse de los resultados que arroje una IA…)
- Asegurarse de cumplir todos los requisitos marcados por la normativa (europea y española) y, adicionalmente, lo que pueda establecer el convenio colectivo aplicable en la compañía. Fundamental si en la empresa hay RLT, cumplir lo dispuesto en el art. 64.4.d del ET. El comité de empresa tiene derecho a ” ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.
- Plantearse, si fuera necesario, formación específica en IA para las personas que vayan a necesitar utilizar IA en su puesto (algunos de los convenios que ya regulan la IA están incorporando expresamente esta cuestión).
- Entre las cuestiones que están regulando los convenios se encuentran por ejemplo establece expresamente que la introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.
Unido a la elaboración de la política corporativa sobre IA, realizar un mapa de puestos y competencias y analizar qué puestos y/o funciones prevé la compañía que puedan realizarse en menos tiempo y/u optimizarse mediante la introducción de IA.
Precisamente, este punto (cómo elaborar una política corporativa de IA) será uno de los que abordaremos este miércoles, 14 de enero de 2026, en un Sincro Smart Talks presencial en nuestras oficinas (aforo limitado por riguroso orden de inscripción).
