Complementos ad personam: El TS "recuerda" que no hay doble escala salarial cuando hay una causa objetiva y razonable
Los complementos ad personam no constituyen una doble escala salarial discriminatoria en cuanto se viene a compensar conceptos retributivos previamente suprimidos. Existe una justificación razonable y objetiva para el trato diferenciado (STS de 13 de enero de 2026).
El caso concreto enjuiciado
El asunto debatido en el presente procedimiento consiste en determinar si los complementos ad
personam previstos en el convenio colectivo aplicable al caso (directamente o por remisión
a redacciones previas), originan una doble escala salarial no ajustada a derecho, de forma tal que dichos
conceptos retributivos deberían ser percibidos por todas las personas trabajadoras de la empresa empleadora,
tal como se solicitaba inicialmente en el escrito de demanda.
La sentencia ahora recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha concluido
en sentido negativo, desestimando con ello la demanda presentada, en decisión que ahora es recurrida en
casación ordinaria.
La STS: Complementos ad personam y doble escala salarial
El TS desestima el recurso de los sindicatos y ratifica lo sentenciado por la AN
El supuesto sometido a nuestra consideración constituye un caso típico de diferente tratamiento retributivo justificado al basarse en una causa objetiva y razonable.
Ello es así puesto que los tres complementos ad personam considerados se crearon para compensar la pérdida de concretos conceptos retributivos que se acordó en dos versiones sucesivas del Convenio de empresa aplicable: el complemento nº 52 con relación al complemento de antigüedad, el nº 62 por lo que se refiere a la paga de compensación social, y el nº 18 en relación con el bloque fijo o consolidado de la paga de productividad.
Esto es, los tres complementos considerados venían a compensar en parte la situación generada para quienes
venían percibiendo los conceptos retributivos anteriores que desaparecían, de forma tal que se mitigaba el
perjuicio causado.
Como puede observarse, se trata de una de las situaciones más típicas en las que este Tribunal ha entendido
que concurría una justificación suficiente para amparar el diferente trato retributivo, en cuanto se aplica el
complemento sustitutorio a quienes percibían con anterioridad los conceptos suprimidos, situación que no
puede equipararse a la de quienes, por tener un ingreso temporalmente posterior, no se han visto sometidos a
la descrita contingencia ni han experimentado por ello un perjuicio objetivable.
Por otro lado, uno de los factores que inciden de manera decisiva en la calificación del diferente tratamiento retributivo, es que el concepto que lo integra tenga un carácter estático y no dinámico. Ello significa, en lo esencial, que el mismo debe configurarse con una cuantía fija, congelada en el tiempo y no susceptible de revalorización, en cuanto que, por su propia naturaleza compensatoria de un beneficio previo desaparecido, y su potencial efecto diferenciador en la comparación con otros trabajadores, no está llamado a perpetuarse en el tiempo, sino a desaparecer.
El carácter estático de los conceptos retributivos sustitutorios de los anteriormente suprimidos
se deriva exclusivamente de su carácter fijo y no revalorizable, como un factor de garantía de su progresiva
desaparición.
Y en todo caso, lo que no puede admitirse es que tal carácter estático pueda relacionarse con
un aislamiento de aquellos complementos, para situarlos en un ámbito de alegalidad, cuando no de abierta
ilegalidad, en cuanto su tratamiento no resulte coherente con el marco normativo y jurisprudencial aplicables
en cada caso, tanto en el ámbito laboral como en el de seguridad social.
En definitiva, concluye el TS que “la conclusión es que la situación considerada no puede calificarse como una doble escala salarial discriminatoria y por ello inválida, al implicar conceptos retributivos estáticos destinados a mitigar el perjuicio causado a personas trabajadoras que venían percibiendo o habían percibido en el pasado, otros conceptos suprimidos”