Cabe compensar los días de asuntos propios con las vacaciones hasta el límite legal (30 días naturales o 22 días laborales)
El TS ha sentenciado que cabe la compensación de los días de asuntos propios hasta el límite legal (es decir, 30 días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables, según el artículo 38 ET, cuyo carácter de derecho necesario y, por tanto, indisponible nadie discute (STS de 12 de marzo de 2024, estima recurso de una empresa).
El caso concreto enjuiciado
La representación legal de la empresa formulado recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm. 258/2021 de 9 de diciembre, Proc. 239-2021, que estimó la demanda formulada por los sindicatos.
La AN reconoció el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones anuales remuneradas.
Recurre la empresa ante el TS argumentando que la sentencia recurrida yerra al reconocer 23 días de vacaciones a los afectados por el convenio ya que no ha aplicado correctamente el precepto que regula las vacaciones (artículo 23 del Convenio) que, al margen de fijar en 23 días laborables la duración de las mismas, autoriza la aplicación del mecanismo de absorción y compensación previsto en el artículo 7 del citado Convenio, lo que implicaría dejar la duración en su duración legal de 22 días laborables.
Los impugnantes se oponen por los propios fundamentos de la sentencia recurrida, insistiendo en que no hay homogeneidad entre las vacaciones y los días de asuntos propios por lo que sin aquella no puede haber compensación y que esta se refiere a los conceptos económicos y no a otros derechos que no tienen tal carácter.
La sentencia del TS: mecanismo de la compensación aplicable a los días de asuntos propios
Frente al criterio de la AN, el TS estima el recurso interpuesto por la empresa.
“Recuerda” el TS en su sentencia que con carácter general, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que la exigencia de homogeneidad entre condiciones de trabajo a compensar o absorber debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que las condiciones han sido pactadas, máxime si con ello no se dispone de ningún derecho necesario de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo ( STS de 30 de septiembre de 2010, Rec. 186/2009).
Resulta, por tanto, que para que opere la compensación ya no resulta imprescindible una estricta homogeneidad, sino que la neutralización de condiciones puede operar entre conceptos genéricos.
En el caso concreto enjuiciado, no consta que el convenio colectivo haya establecido limitación alguna cuando el artículo 23 remite a la posibilidad de compensar las vacaciones en los términos establecidos en su artículo 7.
Al contrario, la redacción de ambos preceptos abona una percepción de signo distinto según la que los 23 días laborables de vacaciones pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que hay que entender el posible disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, lo que supone más de una cuarta parte adicional sobre las vacaciones establecidas en el convenio.
Por ello, la tesis de la recurrente (empresa) según la que cabe la compensación de tales días de asuntos propios hasta el límite legal (treinta días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables según el artículo 38 ET, cuyo carácter de derecho necesario y, por tanto, indisponible nadie discute) es, según lo reseñado, conforme a derecho.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la empresa.