¿Como tributan las indemnizaciones por despido en 2025?
A la hora de realizar un despido (ya sea objetivo o disciplinario) no solo hay que tener en cuenta la parte laboral (que por supuesto, es crítica); también hay que prestar atención a la parte fiscal para evitar “sustos” o problemas futuros (tanto para el trabajador como para la empresa).
Por eso, una de las cuestiones que abordamos en nuestro Smart Talks sobre Despidos 2025, celebrado el pasado 4 de marzo fue la tributación de la indemnización por despido, de la mano de Cristina Godín, Responsable del Departamento Fiscal y Contable de Sincro.
Cristina Godín (Sincro)
Ésta es la “foto” de la tributación de las indemnizaciones por despido en 2025:
Límite legal en función del tipo de despido o terminación de la relación laboral:
- Despido disciplinario u objetivo:
- Objetivo y colectivo 20 días por año (lim. 12 mensualidades). Ahora bien, se aplica la exención hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos).
- Improcedente 45-33 días por año (lim. 42-24 mensualidades)
- Despido disciplinario:
- No conlleva indemnización, salvo que se declare improcedente o se pacte la improcedencia en conciliación.
- Finalización contrato temporal:
- No se aplica exención a la indemnización
Requisitos legales para la aplicación de la exención:
- La menor de las dos cantidades:
- Límite legal: La indemnización no debe exceder la cantidad establecida legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
- La indemnización no debe superar los 180.000 euros
El exceso tributará.
- Reconocimiento oficial:
La improcedencia del despido debe ser reconocida mediante un acto de conciliación o una resolución judicial.
Este punto se aclaró vía LO 1/2025, de 2 de enero, con el cambio de redacción del art.7.e LIRPF, que entrará en vigor a partir del próximo 3/04/2025 y que ratifica el criterio que venía aplicando la Dirección General de Tributos.
- Desvinculación del trabajador con la empresa: debe ser real y efectiva para que la exención sea aplicable.
El trabajador no debe volver a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes
Casos especiales:
- Trabajadores no residentes
Las indemnizaciones por despido improcedente o basado en causas objetivas que cumplan los requisitos del artículo 7 e) de la Ley del IRPF estarán exentas también para los no residentes
- Trabajadores bajo el régimen especial de trabajadores desplazados
No se aplica exención deberán tributar por su totalidad
