¿Cómo tributan en el IRPF las indemnizaciones por fallecimiento de un trabajador?
Cada vez más a menudo, tanto los convenios colectivos como los pactos de empresa establecen, en caso de que alguno de sus trabajadores fallezca por una enfermedad común o un accidente no relacionado con su actividad laboral, unas indemnizaciones o ayudas para sus herederos.
El hecho de llamarlas “indemnizaciones” da lugar a que muchas personas consideren que estas ayudas están exentas de tributación en el IRPF pero no es así.
- Qué establece la normativa
El artículo 7.d) de la Ley de IRPF establece que estarán exentas “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª. del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”
- Criterio de Hacienda
En base a lo anterior, al no ser estas indemnizaciones o ayudas por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivada de un contrato delimitado a un seguro de accidentes, la realidad es que no están exentas de IRPF. Por tanto, están sujetas a tribtuación.
Este criterio ha sido recogido por la Dirección general de Tributos en su Consulta Vinculante V1098-19.
