¿Cómo tributa un influencer? (Lo aclara la Dirección General de Tributos)
¿Cómo tiene que tributar un influencer? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V2390-24, de 21 de noviembre de 2024).
El caso planteado
La consultante pretende iniciar una actividad económica de “influencer” realizando fotografías y videos para publicarlos en Internet.
Plantea dos cuestiones a la Dirección General de Tributos:
- Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que se debe matricular y
- Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta de Tributos: tributación de los influencers
1) Impuesto sobre Actividades Económicas
Recuerda en primer lugar la DGT que se considera actividad profesional, en orden a la aplicación del IAE, cuando se actúa por cuenta propia desarrollando personalmente la actividad de que se trate.
Cuando la actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca, estaremos en presencia de una actividad empresarial.
Así, la consultante, en la medida en que desarrolle por cuenta propia y de forma personal el ejercicio de la actividad de creación de contenido digital o influencer, deberá figurar dada de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.
2) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La calificación que procede otorgar a los rendimientos que perciba la consultante por los servicios que prestará será la de rendimientos de actividades económicas conforme a la definición que hace de ellos el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)
Por su parte, en el artículo 28.1 de la LIRPF se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el art. 30 y en el art. 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuyo apartado 3 establece:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por último, se debe indicar que la actividad profesional que va a desarrollar la consultante no se encuentra recogida por los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 21 de diciembre), entre las incluidas en el método de estimación objetiva.
Por lo tanto, la consultante deberá determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda (normal o simplificada).