¿Cómo tributa la indemnización por despido fraccionada en caso de fallecimiento del trabajador?
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre qué sucede con la indemnización por la despido abonada a plazos cuando el trabajador fallece y cómo afecta esto a los herederos que perciben la correspondiente indemnización.
El caso concreto planteado
En el momento del fallecimiento del padre de la consultante, éste tenia pendiente de cobro varios plazos de la indemnización por despido acordada con la empresa financiera empleadora, en un acuerdo de baja incentivada dentro de un despido colectivo objetivo por causas organizativas.
Dichas cantidades pendientes han sido ingresadas por la entidad financiera empleadora a favor de la consultante y la viuda del fallecido.
Se plantea a la Dirección General de Tributos cómo deben tributar las cuantías percibidas.
La respuesta de Tributos
Recuerda en primer lugar la Dirección General de Tributos en su respuesta (Consulta Vinculante V1682-24, de 10 de julio de 2024) que ya se ha pronunciado al respecto en un supuesto similar en la consulta V2297-22, manteniendo el mismo criterio que en dicha consulta).
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
En el acuerdo suscrito por el padre del consultante con la entidad financiera de la que era empleado se establece en su estipulación segunda que
“durante el tiempo que media entre la extinción del contrato de trabajo y hasta el momento en que el trabajador alcance los 63 años de edad, XXX abonará a D. (…) 3.476,61 euros brutos mensuales, en doce pagos al año que se realizarán el último día hábil de cada mes (…).
En el caso de que D. (…) fallezca con carácter previo al cumplimiento de los 63 años de edad, la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual antes citada a sus herederos legales hasta la fecha en que el empleado hubiera cumplido la edad de 63 años (…)”.
Evidentemente, conforme con la definición de los rendimientos del trabajo antes reproducida, los importes mensuales que la entidad financiera venía satisfaciendo mensualmente a su antiguo empleado constituían para este, a efectos de su tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo.
Por tanto, procederá imputar en el IRPF del exempleado esos rendimientos del trabajo por él exigibles hasta la fecha de su fallecimiento (3 de septiembre de 2019).
- Indemnización por despido e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la adquisición mortis causa de bienes y derechos, regulado en el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El consultante, por las cantidades percibidas como consecuencia del acuerdo alcanzado entre su padre (como exempleado) y la entidad bancaria, y que las percibe en condición de heredero legal —por haber fallecido aquel antes de cumplir los 63 años—, deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a) y 11.c) del Reglamento del Impuesto.
Por otra parte, conforme al artículo 14.1, tanto si se percibe como renta temporal o pago único, la prestación está sujeta al ISD como derecho sucesorio.
(…).”
En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto, los pagos correspondientes a la indemnización percibidos por la consultante cuya exigibilidad fuera posterior al fallecimiento de su padre, deberán tributar exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.