¿Cómo se tramitan en 2026 las 19 semanas de permiso de maternidad / paternidad?
Tras la ampliación en 2025, ¿cómo ha quedado en 2026 la baja o permiso de maternidad / paternidad (permiso por nacimiento y cuidado de menor, PNYCM)? Te lo explica en este artículo Juan Guisado, Asesor Laboral de Sincro:
Conviene recordar en primer lugar que, con el fin de intentar cumplir con lo dispuesto en la Directiva europea de Conciliación, con fecha 30 de julio de 2025 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor (coloquialmente baja o permiso de maternidad/paternidad).
Esto es lo que deben tener en cuenta las empresas y personas trabajadoras en 2026:
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor (paternidad/maternidad) se distribuye de la siguiente manera:
– Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
– 11 semanas (22 en el caso de familias monoparentales), que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
– Dos semanas adicionales (cuatro en familias monoparentales), para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
1. 17 semanas. Duración del permiso
Disfrute de las 17 semanas
• Antes del RDLey 9/2025: 16 semanas por progenitor.
• Ahora: 17 semanas por progenitor (ampliación de 1 semana).
Comunicación a la empresa
- Antes (16 semanas):
- El trabajador comunicaba la baja en la Seguridad Social con fecha de inicio.
- Se planificaban tramos obligatorios (6 semanas inmediatas tras el nacimiento) y el resto podía distribuirse hasta que el hijo cumpliera 12 meses.
- Ahora (17 semanas):
- Se sigue el mismo procedimiento, pero al distribuir el permiso hay que contemplar una semana adicional.
- La comunicación debe indicar si esa semana extra se disfrutará de forma acumulada o fraccionada.
Ejemplo de tramitación de PNYM 2026
3. En el Sistema RED / Certificados de empresa
• Antes (16 semanas): código de nacimiento con la duración estándar prevista.
• Ahora (17 semanas): El código es el mismo, pero al generar la prestación aparecerá con 17 semanas de subsidio.
¡Importante! La empresa debe asegurarse de que el fichero de bases cotizadas refleje correctamente la totalidad del periodo.
4. Impacto en nómina y cotización
• Antes: cotización cubierta 100% por la Seguridad Social durante 16 semanas.
• Ahora: lo mismo, pero extendido a 17 semanas.
• En la nómina el cambio práctico es que se genera un mes más (aproximadamente) de ausencia cubierta por la prestación.
5. Organización interna
• Antes: planificación de sustituciones y turnos durante 16 semanas.
• Ahora: la empresa debe prever una semana más de ausencia para cada trabajador que disfrute el permiso
En resumen:
El trámite y los códigos no cambian, lo que cambia es el cómputo total (17 semanas en vez de 16), y por tanto la empresa debe adaptar la comunicación al INSS y la gestión interna para contemplar esa semana extra en cotización, nómina y organización.
La semana 17 del permiso de nacimiento en España funciona igual que las otras semanas flexibles (de la 7ª a la 17ª).
Esta semana se puede guardar y disfrutar más adelante, siempre en bloques de 7 días completos y antes del primer cumpleaños del menor.
Disfrute de las dos semanas adicionales (o 4 en familias monoparentales)
Para nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, el disfrute de las dos semanas que se pueden disfrutar hasta que el hijo o menor cumpla los 8 años (cuatro semanas en caso de monoparentalidad), así como la prestación económica derivada de las mismas, pueden ya solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
La Seguridad Social ha clarificado, vía boletín del Sistema RED (BNR 11/2025, de 26 de noviembre de 2025) cómo se pueden disfrutar estas dos semanas adicionales de paternidad/maternidad desde el 1 de enero.
En concreto, la solicitud de estas dos semanas adicionales podrá realizarse por los mismos medios que el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal «Tu Seguridad Social», ya sea por el propio interesado o por un representante al ser el medio más rápido y sencillo.
Asimismo, se recuerda desde la Seguridad Social que como empresa se puede solicitar la prestación del trabajador, actuando como su representante, a través del portal «Tu Seguridad Social».
De hecho, en Sincro ya hemos tramitado sin problema en la Seguridad Social la petición de estas dos semanas adicionales para distintas empresas clientes.
