¿Cómo quedan los contratos laborales con los pescadores?
Ahora que ya tenemos en BOE el RD de condiciones laborales transparentes, podemos explicar cómo quedarán los contratos laborales con los pescadores:
El 8 de octubre de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
- Nuevos contratos laborales con pescadores
En primer lugar, como ya recoge el ET (art. 8.2. ET), el contrato de trabajo de los pescadores se formalizará siempre por escrito.
A partir de ahí, hay que cumplir los siguientes requisitos y formalidades (sea cual sea la duración del contrato):
- El armador deberá informar por escrito a los pescadores sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
¡Importante!: Esta obligación se entenderá cumplida cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del pescador.
No obstante, cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente dicha información, el armador deberá facilitar por escrito al pescador la información restante, en los términos establecidos en este capítulo.
2. Cómo hay que informar: La información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el pescador, que se pueda almacenar e imprimir y que el armador conserve la prueba de la transmisión o recepción.
3. Personas con discapacidad. En el caso de pescadores con discapacidad o con capacidad intelectual límite, el armador debe asegurar que toda la información prevista en esta norma sea accesible y comprensible.
4. Solicitud de asistencia legal: El pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma con asesoramiento jurídico, o bien que la persona trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad.
5. El contrato de los pescadores deberá llevarse a bordo y estará a su disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten. Quedan exentos de esta obligación los buques pesqueros de hasta 24 metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero.
6. El armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado. El armador debe facilitar la información al pescador con carácter previo al inicio de la relación laboral.
La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 11.2 del RD deberá ser entregada por el armador al pescador lo antes posible y, como muy tarde, el día en que el cambio surta efecto.
Por su parte, el art. 11 del RD regula el contenido mínimo que deberá contener el contrato (salario, funciones, víveres...).
Gente de mar / tratamiento específico
En cuanto a la gente de mar (es decir, que preste servicios a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de dichos contratos), se aplicará lo dispuesto expresamente en el Capítulo IV del RD.
Modelo de contrato
¡Importante! Aunque se establece en el RD que el Ministerio de Trabajo facilitará un modelo de contrato específico para pescadores, también se hace constar que hasta que dicho modelo sea publicado, los armadores deberán facilitar la información correspondiente en los términos establecidos en el RD.
