¿Cómo queda la cotización adicional en los contratos temporales en 2026?
¿Cuál es la cotización adicional que deben abonar las empresas en el caso de formalizar contratos temporales de duración inferior a 30 días?
El pasado martes, 31 de marzo de 2026, se publicó por fin en BOE la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Cotización adicional de 33,62 euros
Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, tal y como establece el artículo 28 de la Orden PJC/297/2026
Cabe recordar que en 2025 la cotización adicional que se aplicó fue de 32,60 euros (art. 28 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero).
Esta cotización adicional aplica a los contratos de duración determinada inferior a 30 días.
Exclusiones: La cotización adicional no aplica a los contratos celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni a los contratos por sustitución.
Esta cotización adicional tampoco aplica a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.
Diferencias de cotización: cómo hay que que gestionarlas
Tal y como ha clarificado la Seguridad Social vía Boletín del Sistema RED (Boletín 5/2026), en los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2026 que se vean afectadas por lo dispuesto en la Orden
Para ello, según ha informado la Seguridad Social, se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos Boletines Noticias RED.
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/297/2026, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Desde la Seguridad Social insisten en que “reiteramos la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores”.