¿Cómo influye el registro diario de jornada en la posible cesión ilegal de trabajadores?
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claros los parámetros de existencia de la cesión ilegal de trabajadores y uno de los ángulos analizados es el rol que juega el registro de jornada.
En su sentencia, que reitera doctrina (STS de 21 de julio de 2026; estima el recurso interpuesto por una trabajadora), el TS determina que existe cesión ilegal en el caso de una trabajadora contratada por una compañía y que prestaba servicios de atención al alumnado con discapacidades en un centro educativo de Canarias.
Registro de jornada y cesión ilegal
Entiende el TS que ha quedado acreditado la dirección y control de la actividad laboral correspondía a personal de la Consejería, mientras que el papel desempeñado por la empresa es esencialmente de control formal, el necesario para la gestión de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social.
La empresa, por tanto, no ejerce de manera real y efectiva las funciones inherentes a su condición de empresario respecto de la trabajadora demandante, siendo la Consejería la que, a través del personal docente de sus centros educativos, dirigía efectivamente ese trabajo.
Se argumentaba por parte de empresa que la adjudicataria del servicio es una empresa real, con infraestructura, organización y actividad propias, con personas trabajadoras a su servicio, constando el ejercicio de sus facultades de dirección y control para el desarrollo de la actividad contratada: controla la actividad de la trabajadora mediante registro horario, traslada las funciones a desarrollar, marcando pautas sin intervención directa de la Administración en la relación de prestación de servicios (...).
Sobre el punto concreto del registro de jornada (fichaje), deja muy claro el Tribunal Supremo que sobre el control horario (por registro en papel o por la aplicación móvil), dicho control o sistema no implica necesariamente control y dirección de la actividad laboral, puesto que el control de las horas prestadas es un elemento básico para que la empresa cedente pueda facturar correctamente sus servicios a la cesionaria y esa función contable no implica necesariamente y por sí misma una dirección y control de la actividad laboral.
Por tanto, el hecho de que exista control horario, esto no implica en ningún caso que exista realmente dirección y control de la actividad laboral.