¿Cómo gestionar contable y fiscalmente la morosidad en las empresas?
Cuando las empresas tienen la certeza de que alguno de sus clientes no va a efectuar el pago de facturas declaradas como ingresos, hay obligación de contabilizar la posible pérdida de este impago.
Sin embargo, para que esta pérdida sea fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el art. 13.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS):
- Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
(Existe una reducción en dicho plazo para las pérdidas generadas en los periodos 2020 y 2021 a tres meses desde el vencimiento de la obligación, como consecuencia de la publicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria siempre que se trate de empresas de reducida dimensión, podrán deducir, en dichos períodos)
b. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes
d. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Pérdidas no deducibles en ningún caso
No obstante, aunque concurran las circunstancias anteriores, no serán fiscalmente deducibles:
- Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
- Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Aunque en este último punto existe una excepción para las empresas de reducida dimensión, en el art. 104 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se establece la deducibilidad de hasta del 1% del importe de deudores a cierre de ejercicio de la dotación de la pérdida por deterioro de créditos para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias.
