¿Cómo debe actuar su empresa si un trabajador le pide pactar su salida para cobrar el paro?
¿Cómo tiene que actuar su empresa si trabajador acude al Departamento de Personas (RRHH) para pedir que le “arreglen” los papeles del paro (es decir, una salida camuflada en un despido para tener derecho a percibir la prestación por desempleo)?
Desde hace mucho tiempo y, pese a la normativa actual, una práctica muy habitual de las empresas es “arreglar el paro” a aquellas personas trabajadoras que por decisión propia tenían la intención de rescindir la relación laboral pero no querían prescindir de cobrar la prestación por desempleo, utilizando la misma como ayuda económica durante el tiempo en el que no iban trabajar (periodo de estudios, necesidad de cuidado de un tercero, intención de emprender, …).
En la mayoría de los casos, la persona trabajadora informa a la empresa de su intención de presentar baja voluntaria con el fin de iniciar una actividad diferente e incompatible con el trabajado desempeñado e insinúa o solicita que “le sea arreglado el paro” para no irse sin una compensación económica (además de la cotización que conlleva).
En otros casos, es la empresa la que directamente propone a la persona trabajadora esta solución de salida, cuando la situación laboral no es la más adecuada para las partes (inestabilidad empresarial, conflictos internos y tensos que impiden el correcto desarrollo de la actividad, …).
En ambos supuestos, se trata de pactar o “fingir” un despido por causas disciplinarias (despido procedente), el cual conlleva prestación por desempleo (siempre que la persona trabajadora cumpla con los requisitos previstos en la norma). Así la empresa se libra de un pasivo mensual y la persona trabajadora obtendría la prestación económica que hubiera devengado.
- Pactar el paro, un fraude de ley del que hay sopesar sus posibles consecuencias
Las dos prácticas que hemos comentado, por muy habituales o “normalizadas” que estén, constituyen un fraude de ley. Ahora bien, es cierto que en principio este fraude puede ser difícil de advertir o frenar si no media una denuncia o arrepentimiento de una de las partes, puesto que la intención de firma de este tipo de acuerdos tanto persona trabajadora como empresa, conlleva defender y mantener la posición de despido disciplinario en todo momento de cara a la Administración, siendo, por tanto, un fraude difícil de combatir.
Ahora bien, la Inspección de Trabajo viene desarrollando en los últimos años una labor intensiva a fin de tratar de evitar dichos acuerdos que, como insistimos, realmente constituyen un fraude de ley.
En este sentido, la nueva campaña de la Inspección de Trabajo para paliar este tipo de despidos en fraude de ley conlleva una revisión y auditoría de las causas alegadas en la carta de despido que motivan el mismo, así como un seguimiento de los hechos acontecidos y la derivación de los mismos.
La práctica del despido pactado para el cobro de una prestación por desempleo no solo es un fraude en sí misma, y conllevaría cometer una infracción muy grave tanto para empresa como para trabajador, sino que además puede conllevar responsabilidad en el ámbito penal (art. 307 del Código Penal), habida cuenta de que la persona trabajadora cobra indebidamente una prestación por desempleo que ha obtenido mediante el falseamiento de documentación (como es una carta de despido falsa) elaborada por la empresa, lo que supone la tipificación de los hechos como delito.
La Administración, a través o no de la Inspección de trabajo, puede advertir que el despido efectuado, se trata de un despido pactado y, por tanto, que ha sido tramitado en fraude de ley, y en consecuencia podrá accionar las medidas que considere oportunas, pudiendo denunciar los hechos ante la jurisdicción penal (por actuación delictiva de empresa y trabajador), como acciones administrativas lo que conllevaría, entre otras:
- Para el trabajador: la reclamación por parte del SEPE a la persona trabajadora de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo y cobradas indebidamente además de la sanción administrativa correspondiente
- Para la empresa: sanción administrativa por incumplimiento de sus obligaciones en la práctica fraudulenta del despido lo que lleva aparejada una sanción por infracción muy grave (de hasta 225.018 euros) dependiendo de la ponderación de los hechos acaecidos) y con ello, además, la imposibilidad de acceder a bonificaciones y subvención previstas para el desarrollo de su actividad.
Y a nivel jurisprudencia, tenemos por ejemplo una sentencia muy reciente e interesante que determina que intentar forzar un despido disciplinario constituye un fraude por parte de la persona trabajadora y, por tanto, debe considerarse como una dimisión (STSJ de Cataluña de 22/04/2024, estima el recurso del SEPE)
- El Consejo Sincro: no incurrir en fraude de ley
En todo caso, y pese a que las opciones de la Inspección de Trabajo para probar que se trata o no de un despido fraudulento son, hoy en día, escasas, desde Sincro en ningún caso recomendamos que las empresas accedan a este tipo de pactos, debiendo desarrollar la actividad de manera acorde a la legalidad y al buen trabajo, evitando riesgos que pueden poner en peligro la viabilidad y la imagen y reputación corporativa de la compañía.
Además, el hecho de abrir la puerta a “pactar” estas salidas con algún trabajador, además de suponer un fraude de ley, transmite un mensaje muy peligroso al resto de la plantilla y es que la empresa va a estar dispuesta a facilitar las salidas, “arreglando” el cobro de la prestación por desempleo.
«De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro».
