CNO: Seis meses para comunicar a la TGSS el Código de Ocupación Laboral
Importante medida que deben tener en cuenta las empresas relativa a la comunicación del código de ocupación laboral de los trabajadores conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto de 2026) establece expresamente lo siguiente en su Disp. Adicional Única:
Comunicación del código de ocupación laboral de los trabajadores conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, a que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Actuaciones en el ámbito de afiliación
Pues bien, la Seguridad Social (Vía Boletín del Sistema RED de fecha 31 de julio de 2026) ha clarificado lo siguiente:
Con el fin de poder dar cumplimiento a la obligación de comunicar la ocupación laboral (CNO) de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de alta, se informa de que, a partir del 1 de agosto de 2026, podrá anotarse dicho dato mediante la funcionalidad CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN, tanto en la modalidad online como en la modalidad de remesas (acción MOC).
A estos efectos, con independencia de la Fecha Real de Alta (FRA) del trabajador, la FECHA DE CAMBIO que deberá consignarse será el 2 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se estableció la obligatoriedad de comunicar dicho dato respecto de las nuevas altas de trabajadores.
Para facilitar este trámite, y tal como se informó en el BNR 07/2026, de 21 de mayo, el dato correspondiente a la ocupación CNO ha sido incorporado al Informe de Trabajadores en Alta (ITA).
En consecuencia, dicho informe podrá utilizarse para comprobar si los trabajadores tienen registrado este dato en el Fichero General de Afiliación.
De conformidad con lo establecido en el RD, se dispone de un plazo de seis meses para efectuar esta comunicación.