La AN declara lícita una cláusula que determina que un "supuesto de competencia desleal se entenderá que es suficiente causa de despido"
No son pocas las cláusulas contractuales que desembocan en los tribunales para dirimir su licitud. Un ejemplo es esta sentencia de la AN donde (entre otras) se declara lícita la cláusula por la que se especifica que los supuestos de competencia desleal con suficiente causa para despedir (SAN 7 de octubre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone demanda de Conflicto Colectivo por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras frente a la empresa del sector bancario. Se solicita se declare la nulidad de las siguientes cláusulas:
– De la cláusula de los Anexos a los contratos que imponen un preaviso de 3 meses cuando el trabajador quiera causar baja voluntaria en la empresa.
– De la cláusula segunda del Anexo al contrato que lleva como rúbrica “pacto de no competencia post-contractual” , en concreto en su apartado C) al entender que supone contravenir lo establecido en el art. 35 de la Constitución.
– De la cláusula Segunda del Anexo del contrato en su apartado E, a) que establece y valida las causas para proceder al despido del trabajador al amparo de lo establecido en el art. 49.1 apartado b) (competencia desleal como causa de despido).
La sentencia de la AN: licitud de tres cláusulas contractuales (preaviso en dimisión, competencia desleal y pacto de no competencia)
Se desestima la demanda de los sindicatos y se declara la licitud de las tres cláusulas:
Cláusula sobre competencia desleal y despido
Considera el sindicato demandante que la expresión incluida en la cláusula relativa a que ante un supuesto de competencia desleal “se entenderá que es suficiente causa de despido” tendría por finalidad eludir las previsiones del art. 54.2 del ET, así como lo establecido en los artículos 70 y 71 del Convenio colectivo de aplicación.
La AN deja claro que “tal interpretación, sin embargo, no puede ser compartida por la Sala. Así, el hecho de que una conducta contraria a lo pactado en materia de prohibición de competencia desleal pueda ser considerado como causa de despido no impone automaticidad ni libera al empleador de la carga de probar los hechos constitutivos de un despido disciplinario”.
Así, si se reúnen las notas que califican la competencia como desleal, se incumple un deber laboral que, dado su carácter de básico y sustantivo en la relación laboral, ha quedado tipificado como transgresión de la buena fe contractual cuya consecuencia es el despido.
En definitiva, la cláusula cuestionada ni crea una nueva causa de despido ni impone su carácter automático al margen de lo dispuesto en el art. 54.2 del ET y en los artículos 70 y 71 del Convenio colectivo de aplicación.
Y ello resulta perfectamente coherente con el contenido de la cláusula cuarta del mismo anexo y el sometimiento de las partes a la legislación laboral española y a la jurisdicción de los órganos del orden social. No se aprecia por tanto causa de nulidad en la última de las cláusulas cuestionada.
- Cláusula de abstención de competencia post-contractual
Se cuestiona por la parte dicha cláusula al afirmar constituye una vulneración del art.35 de la Constitución pues afirma que la misma supone una severa restricción de la capacidad del trabajador para encontrar un nuevo empleo.
La AN, haciendo un repaso por la jurisprudencia del TS en la materia, declara la licitud de la cláusula.
Razona la sentencia que lo que consta acreditado es una propuesta de pacto no competencia post-contractual limitado a un periodo de tres meses a contar desde la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de dicha extinción.
Y, en contraprestación, el reconocimiento de una compensación económica consistente en una cantidad mensual bruta igual a la última mensualidad salarial bruta (excluyendo pagas extraordinarias, retribución variable, comisiones, beneficios sociales, y, en general cualquier, concepto salarial que no sea de devengo mensual) que haya percibido el Trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo por cada uno de los meses en que esté vigente la obligación de no competencia post-contractual.
Esto es, ni la duración del pacto ni la compensación económica pactada resultan desproporcionadas. Y ello en relación, no lo olvidemos, con los niveles más altos de gestión del Negocio de Banca Privada. No se aprecia, por ello, el carácter abusivo de la citada cláusula.
- Cláusula sobre preaviso en caso de baja voluntaria: 3 meses
Se contiene en la cláusula un plazo de preaviso de 3 meses para los casos de dimisión o baja voluntaria. La AN declara que también es lícita esta cláusula
Razona la Audiencia Nacional que, en ausencia de regulación convencional resulta perfectamente respetuoso con el sistema de fuentes del Derecho Laboral acudir al pacto individual a los efectos de fijar un concreto plazo de preaviso que se adapte a las características de los servicios y las peculiaridades del sector; lo que cabe afirmar en el presente supuesto.
No se aprecia, por ello, ni indicio alguno de vulneración de la libertad del sindicato demandante ni dato de hecho alguno que permita afirmar el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
