Ciberseguridad: así es el nuevo área funcional del XIX Convenio Colectivo de Consultoría
La creación de un nuevo área funcional específico es una de las novedades del XIX Convenio Colectivo de Consultoría (ya en BOE).
Ya se ha publicado en BOE, como explicamos en nuestro blog, el XIX Convenio Colectivo de Consultoría y Estudios de Mercado (Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo; BOE de 16 de abril de 2025).
Entre sus novedades se crea un nuevo área funcional: ciberseguridad
Ciberseguridad. Convenio colectivo de consultoría
Área 5. Ciberseguridad
Esto dispone expresamente el convenio colectivo:
La actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría
tanto del ámbito público como privado sobre:
mitigación de sus riesgos y protección de
sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
Entendiéndose dentro de este ámbito las actividades concernientes al gobierno e identificación de la
Ciberseguridad, tales como: protección de los activos, gestión de vulnerabilidades y de la identidad, detección y resolución de incidentes complejos, identificación y gestión de amenazas de ciberseguridad, gestión del riesgo, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, planes de recuperación de ciberseguridad, gestión de la crisis y
comunicación de ciberseguridad, soluciones de autenticación moderna, estrategia y organización de la ciberseguridad.
Tablas salariales ciberseguridad
En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva.
En este sentido, se establece lo siguiente:
El primer año (2025) no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área.
En el caso que el IPC supere el incremento acumulado del área 5 de ciberseguridad, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2 %, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.
AÑO 2025 AÑO 2026 AÑO 2027
Salario base / plus/total Salario base/plus/total Salario base/plus/total
Área 5 (ciberseguridad).A131.171,833.463,5434.635,3732.106,983.567,4535.674,4333.070,193.674,4736.744,66B131.002,803.444,7634.447,5631.932,883.548,1035.480,9832.890,873.654,5436.545,41B230.095,233.343,9133.439,1430.998,093.444,2334.442,3231.928,033.547,5635.475,59C129.111,613.234,6232.346,2329.984,963.331,6633.316,6230.884,513.431,6134.316,12C227.208,383.023,1530.231,5328.024,633.113,8431.138,4728.865,373.207,2632.072,63C324.527,822.725,3127.253,1325.263,652.807,0728.070,7226.021,562.891,2828.912,84D120.425,532.269,5022.695,0321.038,302.337,5923.375,8921.669,452.407,7224.077,17D219.233,592.137,0721.370,6619.810,602.201,1822.011,7820.404,922.267,2222.672,14D318.691,342.076,8220.768,1619.252,082.139,1221.391,2019.829,642.203,2922.032,93E117.692,541.965,8419.658,3818.223,322.024,8220.248,1418.770,022.085,5620.855,58E217.503,201.944,8019.448,0018.028,302.003,1420.031,4418.569,152.063,2320.632,38
