Cesta de Navidad y cenas navideñas: los aspectos fiscales clave debes conocer
A pesar de que la tradición de entregar una Cesta de Navidad y/o de organizar una comida o cena por Navidad en las empresas es muy habitual, no siempre se gestiona de manera adecuada la parte fiscal. En este artículo, Sofía Gómez Tovar te explica los aspectos clave que debes conocer.
En esta época del año resulta especialmente interesante indagar en la fiscalidad de los gastos en los que suelen incurrir las empresas por las festividades navideñas.
Cada vez es más habitual que las empresas españolas ofrezcan a los empleados cenas y cestas navideñas como parte de la tradición en la cultura corporativa de muchas de ellas. Siguiendo esta línea, conviene responder: ¿cómo se tratan fiscalmente estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto al Valor Añadido (IVA)?
- Cenas o comidas de Navidad
Para las empresas que celebren cenas o comidas navideñas con sus empleados, deberán tener en cuenta las siguientes implicaciones fiscales:
- En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos que se realicen atendiendo este motivo, serán deducibles siempre que corresponda a una práctica habitual. A estos efectos, para que se considere una práctica habitual, se deberá justificar la realización en años anteriores, por lo que, se entiende que el primer año no será deducible.
- En cuanto a la deducibilidad de la cuota de IVA, esta cuestión suscita muchas dudas. Si bien es cierto que el artículo 96 de la Ley de IVA, establece como no deducible las atenciones a empleados, sin embargo, la Ley establece una excepción en el apartado 1, numeral 6, en el que permite deducir el IVA de servicios de restauración o desplazamientos a empleados, siempre que se encuentren vinculados a usos y costumbres de la empresa.
Es interesante en este punto lo que dispone la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 22 de octubre de 2024, en la que se estima la deducibilidad del IVA siempre que el gasto también lo sea en el IS. Recuerda que a pesar de que no cambie el criterio de Hacienda, sirve de fundamento para justificar su deducibilidad.
2. Cestas de Navidad
- Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, se mantiene el mismo procedimiento que paras las cenas navideñas, es un gasto deducible siempre que se justifique documentalmente y se pruebe su habitualidad.
- En cuanto al IVA, el matiz es distinto. El IVA soportado de estos gastos será no deducible bajo el artículo 96 de la Ley del IVA y no cabe excepción alguna.
Un dato adicional: En caso de la implicación fiscal para el trabajador, se considera como retribución en especie que deberá incluirse en la nómina y practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.
Recomendación SINCRO
Es importante documentar y justificar todos los gastos para que la empresa disfrute de las fiestas navideñas sin problemas fiscales.
