Canal Ético en las empresas: ¿Cómo computa la cifra de 50 personas trabajadoras? Lo aclara la AIPI
En torno al Canal Ético (Canal de Denuncias) derivado de la Ley de Informantes, hay muchas dudas en las empresas. La AIPI acaba de publicar su primera Recomendación en la que clarifica algunas de ellas, como el cómputo de la cifra de 50 personas trabajadoras.
En concreto, se trata de la Recomendación 1/2026 de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) para el diseño e implementación de un Sistema Interno de Información.
Cabe recordar que están obligadas a tener un Sistema Interno de Información (SII), dentro del cual se integra el Canal Ético, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
Luego hay determinadas empresas que, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a implantar un SII por el tipo de servicios o sector en el que operan (p.ej. las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales)
Así se cuentan los 50 trabajadores. Canal Ético
Según se expone en la Recomendación de la AIPI, para determinar si una empresa alcanza el umbral de cincuenta o más trabajadores, puede tomarse como criterio orientativo el establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad, es decir, aplican estas reglas:
Se computa la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo, o de la forma de contratación laboral.
Se incluyen todas las personas trabajadoras, con independencia de la modalidad contractual (contratos indefinidos, fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición (ETT).
Las personas con contrato a tiempo parcial computan como una persona trabajadora más, con independencia del número de horas.
Deben añadirse los contratos de duración determinada extinguidos en los seis meses anteriores al momento del cómputo. Cada 100 días trabajados se computa como una persona trabajadora adicional.
El cómputo debe realizarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, a efectos de verificar si se alcanza el umbral legal.
Teletrabajo y Canal Ético
En la Recomendación se hace constar expresamente que, a efectos de la cifra de 50, computan los teletrabajadores que prestan servicios desde el extranjero, así como los trabajadores desplazados al extranjero
