Compliance y Canal de Denuncias: el 1 de septiembre arranca la AIPI
Compliance, Canal de Denuncias y Ley de Informantes: ya hay fecha oficial para el arranque de la Autoridad de Protección al Informante (AIPI). Será el próximo 1 de septiembre de 2025.
Así lo establece expresamente la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (BOE de 12 de agosto de 2025).
Pese a que el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la AIPI se publicó en BOE el 30 de octubre de 2024 (es decir, hace ya varios meses), no ha sido hasta ahora cuando se ha publicado en BOE la Orden regulando la puesta en funcionamiento.
Lo que sí se hizo hace varios meses es nombrar presidente de la AIPI, que asumió su cargo el pasado mes de mayo (en concreto, Manuel Villoria).
Recordamos desde Sincro que la Ley de Informantes (Ley 2/2023, de 20 de febrero; BOE de 21 de febrero de 2023) deriva directamente de la obligación de España de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea de Whistleblowing.
1 de septiembre de 2025: Arranque de la AIPI (Autoridad de Protección al Informante)
La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto establece expresamente lo siguiente
- Establecer el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
2. Hasta el 1 de noviembre de 2025 (con posibilidad de prorrogarlo), el Ministerio de la Presidencia continuará prestando los siguientes servicios en favor de la AIPI:
a) Soporte en materia de Recursos Humanos.
b) Soporte en materia de infraestructura y logística.
c) Soporte en materia de contratación y gestión económica.
d) Soporte en materia de equipos informáticos, su ofimática y redes de
comunicaciones.
e) Soporte para la creación de la página web del organismo.
3. Hasta que la AIPI disponga de un presupuesto propio su actividad se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Sanciones por incumplir las obligaciones de la Ley de Informantes
Es fundamental recordar que en el caso de las personas jurídicas, se establecen sanciones que pueden llegar hasta un millón de euros. En concreto:
Infracciones leves: cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves
Infracciones graves: entre 100.001 y 600.000 euros e
Infracciones muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Entre las infracciones muy graves está la de no tener implantado el Canal Ético en las empresas obligadas a tenerlo.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público
En este sentido, tal y como establece expresamente la Ley de Informantes, la AIPI es la autoridad sancionadora y será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal.
Además, también es la autoridad competente para sancionar respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos competentes de las respectivas comunidades autónomas.
Recordatorio: empresas obligadas a cumplir con la Ley de Informantes
Todas las empresas cuya plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras ya tendrían que tener implantado el Canal Ético (el plazo para hacerlo expiró el 1 de diciembre de 2023).
Además, hay empresas obligadas a tener el Canal aunque no lleguen a la cifra de 50 personas trabajadoras como es el caso (entre otros) de empresas que operen en el ámbito de servicios, productos y mercados financieros o prevención del blanqueo de capitales (art. 10 de la Ley de Informantes)
Además, las empresas deben tener presente que aunque se tiende a hablar únicamente del “canal de denuncias” o “Canal Ético”, la Ley establece dos obligaciones:
- Sistema interno de información: la primera obligación es que la empresa tiene que habilitar un sistema interno de información; y
- Canal de denuncias: dentro de ese sistema interno de información es donde debe integrarse el canal de denuncias. La Ley de Informantes lo define como “el buzón o cauce para recepción de la información”.
