Cambiar la cena de Navidad por un desayuno no conlleva necesariamente modificación sustancial
La línea en torno a las modificaciones que puedan considerarse accidentales vs sustanciales es muy delgada y, llegado el caso de conflicto, se dirime caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes.
En el caso concreto enjuiciado, frente al criterio del JS, el TSJ estima el recurso de la empresa y descarta la existencia de modificación sustancial tras comparar la cena de Navidad con el desayuno (STSJ de Galicia de 8 de abril de 2025).
El caso concreto enjuiciado
-La empresa, desde el inicio de su actividad hace más de 18 años, celebraba y pagaba a los trabajadores del
Lugo una cena de Navidad, a finales de noviembre o principios de diciembre, en horario nocturno y fuera del horario laboral de los trabajadores.
El coste de la cena ascendía a unos 30/40 euros por comensal.
El 4 de diciembre de 2023, la entidad demandada envió a la delegada de personal del centro de trabajo de Lugo el siguiente
El 18 de diciembre de 2023, la empresa demandada envió al a delegada de personal del centro de trabajo en Lugo el siguiente comunicado:
“Querido equipo, Con el fin de dar seguimiento a las comunicaciones anteriores, volvemos a conectar con
vosotros para que tengáis la actualización sobre la propuesta de celebración navideña para este año 2023.
La compañía conjuntamente con los representantes legales de CCOO e UGT han decidido que este año la
celebración se realizará en formato desayuno o merienda en la tienda.
Además, para este 2023 y de forma excepcional, a fin de que los/as compañeros/as puedan disfrutar del evento, se reconocerá para su disfrute una hora con carácter retribuido y no compensable para aquellos que acudan al evento”.
Los empleados cuyo horario de trabajo planificado coincida con la hora del evento disfrutarán de una hora
retribuida de pausa/descanso. Asimismo, todos los compañeros que decidan participar de la celebración en
tienda y cuyo horario es diferente, podrán recuperar esa misma hora cualquier día de esa misma semana o de
la semana siguiente, lo cual se planificará de forma consensuada con su responsable”.
En primera instancia, el JS falló a favor del sindicato a CIG, declarando injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la retirada de la cena de Navidad del año 2023 y su sustitución por un desayuno.
Se declaró el derecho a la cena de Navidad y se condenó a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 50 euros por los daños y perjuicios que le produjo no poder disfrutar de la cena de Navidad de 2023.
Recurre la empresa ante el TSJ que ahora falla a su favor al entender que la modificación no es sustancial.
La STS de Galicia: cambiar la cena de Navidad por un desayuno es una modificación sustancial
El TSJ descarta en este caso la existencia de modificación sustancial tras realizar una comparación entre la cena y el desayuno.
No se discute que existe un cambio o modificación, lo que sucede es que no lo consideramos sustancial a pesar de que la empresa lo reconoce en la comunicación de 04/12/23 como algo importante.
Y ello es así porque resulta, de una parte, que es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral, es algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 ó 40 euros al año).
Y por otra parte, en puridad esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana o a la tarde (desayuno o merienda) y celebrarlo en el propio centro de trabajo.
Y tampoco ve sustancial el cambio el TSJ aunque antes el evento se realizaba fuera del centro de trabajo
y del horario laboral y ahora se hará en el centro y en tiempo de trabajo, porque se declara compensable
con tiempo de trabajo (comunicación del 18/12/23 -«una hora con carácter retribuido y no compensable
para aquellos que acudan al evento».
Por tanto, entiende el TSJ que únicamente se ha transformado el evento, siquiera conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir…; más allá de la oportunidad social o comodidad que pueda implicar desarrollar esa actividad lúdica en un ambiente relajado, ajeno, fuera del laboral y en horario de ocio
(se califica por la empresa de «espacio de tiempo distendido y en equipo»
Por todo, habida cuenta de que en sí misma esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo), pero ello no permite –en absoluto- calificarlo como una modificación sustancial.
No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral, y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial.
La decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno
altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario. Todo lo cual nos
aboca a estimar el recurso y, en consecuencia, revocar lo sentenciado por el JS.
